Con algunos cambios, el pleno del Congreso aprob ayer el proyecto enviado por el Ejecutivo, que constituir el marco legal para las acciones de reconstruccinrequeridas en el pas despus del paso de El Nio costero.
La norma en cuestin presenta importantes novedades, en particular, en lo concerniente a la agilidad requerida por parte de los tres niveles de gobierno para llevar a cabo las tareas de rehabilitacin, reposicin y reconstruccin de la infraestructura daada, construccin de aquella inexistente y las acciones de prevencin y gestin del riesgo de desastres futuros.
Destacable, por ejemplo, es el establecimiento de un plazo perentorio de siete (7) das hbiles sujeto a silencio administrativo positivo para todos los procedimientos administrativos necesarios para cumplir el plan integral de reconstruccin; un perodo mucho menor al que suelen tomar tantos permisos, autorizaciones y registros en distintas entidades estatales. Tambin lo es la posibilidad de que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) pueda simplificar o exonerar algunos de estos procedimientos.
Otro aspecto positivo de la nueva ley est en la creacin de la Autoridad para la Reconstruccin con Cambios (CRR), una entidad provisional que, si bien estar adscrita a la PCM la cual, se entiende, conservar la responsabilidad poltica de liderar el proceso de reconstruccin, gozar de autonoma funcional, administrativa, tcnica y econmica, y cuyas decisiones sern de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de los tres niveles de gobierno. De este modo, se corrigen las deficiencias funcionales que tuvieron iniciativas fallidas en el pasado como el caso del Forsur en el ao 2007.
El proyecto del Ejecutivo, sin embargo, no estuvo exento de algunas crticas; algunas de ellas justificadas y otras que, ms bien, reiteraban algunos discursos para la tribuna pero poco ms que eso.
En el primer rubro estn, por ejemplo, las observaciones de la Contralora General de la Repblica que han sido recogidas en la ley aprobada finalmente por el Parlamento. Dicha entidad cuestionaba, con asidero, que el proyecto inicial restringiera su labor de supervisin nicamente al control simultneo a la ejecucin de las obras, e impidiera el control ex post. Si bien es necesario que las tareas de reconstruccin avancen sin retraso y que los funcionarios a cargo tengan la tranquilidad de que luego no seran sancionados por tomar decisiones tcnicas y discrecionales dentro de su mbito de competencias, ello no debera impedir que la contralora pueda efectuar un control posterior cuando cuente con mayor informacin y en la medida en que exista evidencia de un proceder doloso o inexcusablemente negligente.
Dentro de las segundas, en cambio, estuvieron los cuestionamientos del Frente Amplio la nica bancada parlamentaria que vot en contra del proyecto reformado en el sentido de que la norma impulsada por el Ejecutivo atentaba contra la descentralizacin.
Un alegato bastante cnico si se tiene en cuenta que los estragos de El Nio costero se deben en gran medida a la incapacidad de gestin de muchos gobiernos regionales y locales para ejecutar con eficiencia sus labores de planeamiento urbano y rural, prevencin y mitigacin de desastres. Un dato que se corrobora con los bajos niveles de ejecucin del presupuesto pblico en este ltimo rubro.
La recientemente aprobada norma, en cambio, apunta a corregir esta situacin bajo un principio de subsidiariedad (ya existente en el ordenamiento legal peruano), por el cual sern los gobiernos locales y regionales los primeros llamados a ejecutar las acciones de reconstruccin. Y, en defecto de ellos, quedar habilitado a actuar el gobierno central, de modo tal que los damnificados y afectados no se queden en situacin de desamparo por las limitaciones operativas de sus autoridades ms cercanas.
Al final del da, sin embargo, ser el accionar eficiente de los gobiernos central, regionales y locales lo que determinar el xito de la reconstruccin, as como tambin la colaboracin y supervisin oportuna y no obstruccionista de la contralora y el Congreso.