La finalidad del hábeas corpus es excluir al ex mandatario, quien ya es investigado por la fiscalía, de las indagaciones de la Comisión Lava Jato. (Foto: Archivo El Comercio)
La finalidad del hábeas corpus es excluir al ex mandatario, quien ya es investigado por la fiscalía, de las indagaciones de la Comisión Lava Jato. (Foto: Archivo El Comercio)
Josefina Miró Quesada

El abogado del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski (), César Nakazaki, presentó un hábeas corpus contra la Comisión Lava Jato del Congreso para evitar que investigue a su patrocinado. Según el penalista, el Parlamento indagaría delitos que ya investiga la fiscalía y eso vulnera el principio de ne bis in ídem, que prohíbe que una persona sea investigada por los mismos hechos y cargos.

—Hábeas corpus—
Un hábeas corpus solo procede cuando un acto u omisión amenaza o vulnera la libertad de uno o un “derecho conexo”. ¿De qué manera la investigación parlamentaria vulnera la libertad del ex presidente?

Para Nakazaki, al afectar el principio que prohíbe perseguir a una persona dos veces por los mismos hechos y cargos, indirectamente, se vulnera el debido proceso y la libertad. Para los constitucionalistas Víctor García Toma y Samuel Abad, se está forzando el hábeas corpus cuando lo que corresponde es un amparo.

“El sentido ahí planteado no tendría sustento en la jurisprudencia del TC que ya fijó las características del hábeas corpus conexo”, señala García Toma. “Si no es por el lado de no ir cuando se lo cita de grado o fuerza, no veo por dónde puede afectar la libertad”, indica Abad.

—Comisiones investigadoras—
No es la primera vez que se cuestiona judicialmente una investigación simultánea de hechos relacionados con delitos en la fiscalía y en el Congreso. Pasó con los ex presidentes Alan García (megacomisión) y Alejandro Toledo (Ecoteva). Que suceda, sin embargo, no viola automáticamente el principio contra la doble persecución. Cada instancia cumple un fin distinto.

Las comisiones del Congreso investigan hechos de interés público, no personas. Su naturaleza es política, no penal. Y sus conclusiones no vinculan ni a la fiscalía ni al Poder Judicial. Teóricamente es así. Pero la realidad puede demostrar otra cosa.

Para Nakazaki, estos grupos de trabajo en la práctica han reemplazado la función de investigar delitos que solo le compete al fiscal. La mejor manera de probarlo –explica– es el objeto de la comisión (“investigar el pago de presuntas coimas a funcionarios…”) y el hecho de que esta nutriera la vacancia a PPK por actos de corrupción.

García Toma y Abad coinciden en que la Comisión Lava Jato distorsiona sus funciones. Pero para ambos el problema está más en los actos que desarrolla que en su nombre. Si en realidad estuvieran investigando hechos, explican, estudiarían el fenómeno de la corrupción, las contrataciones públicas, las concesiones para mejorar la ley o las políticas públicas, pero no es así.

Para el parlamentario Víctor García Belaunde, miembro de la comisión, sus pedidos “son inocuos, tanto que han sido rechazados por la fiscalía”. Consultado sobre los avances del grupo de trabajo, precisó que tienen “cosas contundentes, que debe ser lo mismo que tiene la fiscalía”, con la diferencia de que sus sesiones son abiertas. “Al ser así, el público se ha enterado de las inconductas e irregularidades del señor Kuczynski”, agrega.

Abad considera que, en caso de que llegase este tema al TC, sería una buena oportunidad para fijar claramente los parámetros que limiten en la práctica el actuar de las comisiones investigadoras del Congreso.

Los datos
A diferencia del amparo que protege otros derechos constitucionales, el hábeas corpus no tiene plazo para presentarse.

Si este fuera rechazado en dos instancias, podría llegar al TC. Ello forma parte de la estrategia legal del abogado César Nakazaki.

Intentamos comunicarnos con la congresista Rosa Bartra, pero no obtuvimos respuesta.