El Tribunal Constitucional dispuso el cese inmediato de los descuentos por concepto de “mutual judicial” que realizaba la Gerencia General del Poder Judicial a un grupo de magistrados.

También ordenó que la Asociación Mutualista Judicial disponga el retiro de los demandantes como asociados de dicha entidad y además, restituya a favor de éstos las sumas de dinero indebidamente descontadas por el referido concepto.

El TC declaró fundada la demanda de amparo recaída interpuesta inicialmente por el juez Jaime David Abanto Torres, y que luego se sumarían otros magistrados del Poder Judicial en calidad de ‘litisconsortes facultativos’.

Los demandantes alegaban que no era posible incorporar a una persona a una asociación contra su voluntad y expresaron que ‘jamás solicitaron su afiliación a la Asociación Mutualista Judicial, que no deseaban pertenecer a ella y nunca otorgaron su consentimiento para que la Gerencia General del Poder Judicial realice los descuentos por concepto de “mutual judicial”.

ATENTABA CONTRA SUS DERECHOS Esta situación, a juicio del Tribunal Constitucional, supuso la violación del derecho de asociación de los recurrentes en una doble dimensión, ya que habrían sido obligados ‘de facto’ y porque se les prohibió renunciar en cualquier momento, pese a que nunca manifestaron su voluntad de asociarse.