(Foto: USI)
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Josefina Miró Quesada

El fiscal Rafael Vela presentó la semana pasada un recurso de nulidad para dejar sin efecto la decisión de apartar al juez de las investigaciones que se le siguen a Keiko Fujimori y a Fuerza Popular por el Caso . El argumento de Vela es que el acto vulneró una serie de derechos y garantías constitucionales de la fiscalía. Estas son las razones que sustentaron el pedido bajo análisis.


1. Debió declararse inadmisible. El art. 54.1 del Código Procesal Penal (CPP) dice que, para recusar a un juez, se deben invocar claramente las causales y adjuntar los elementos de convicción en los que se basa. Según Vela, los magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones debieron declarar inadmisible el pedido de recusación del abogado de Jaime Yoshiyama, Humberto Abanto, porque no se adjuntó el íntegro de la entrevista que dio Richard Concepción Carhuancho a RPP Noticias-que puso en tela de juicio su imparcialidad- (sea la grabación en CD o la nota impresa en el diario "La República").

Pese a que los jueces reconocieron este hecho, dijeron que no era necesario incluirlo porque era “público y notorio”. Para Vela, debió adjuntarse la entrevista para entender el contexto en el que se dieron las expresiones. Señalan que los jueces hicieron el trabajo que debió hacer la defensa de Yoshiyama, que tiene la carga de probar lo que alega.

Para el penalista Ricardo Elías, no era necesario incluirlas dado que Richard Concepción Carhuancho ya había reconocido como suyas las declaraciones a RPP cuando rechazó la recusación en primera instancia. “Además, el mismo criterio usó la Sala al valorar las conversaciones del chat [La Botica] en el pedido de prisión preventiva contra Keiko Fujimori, cuando dijo que nadie cuestionó la legalidad de los medios y entraron así, a analizar el contenido”, advirtió.

2. Informe solicitado. Para sustentar la recusación, los magistrados de la Sala consultaron vía resolución del 10 de enero a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Especializada en delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, si el juez Concepción Carhuancho coordinó las entrevistas con su despacho. Eso, en opinión de Vela, vulnera la garantía de imparcialidad del juez porque incluyó “de oficio” información que no ha sido incorporada por las partes.

Para el ex procurador Luis Vargas Valdivia, la Sala “ha realizado una actuación de oficio y un juez no puede hacer eso”. Esto, agrega, dado que los jueces deben basarse solo en lo que alegan las partes y en este caso, la defensa de Yoshiyama debió pedir el informe. Para Elías, sin embargo, si un juez en el juicio oral -última etapa del proceso- puede actuar pruebas de oficio, no ve problema en que lo haga en etapas previas (investigación preparatoria).

3. No corrieron traslado. Vela asegura que la Sala no corrió traslado de la recusación a la fiscalía para conocer sus argumentos; lo que, desde su perspectiva, muestra un trato desigual. La Sala se basó en el artículo 56 Código Procesal Penal (CPP) que dice que cuando el juez rechaza una recusación en su contra, forma un cuaderno y lo eleva a la Sala que dicta resolución, siguiendo el trámite del artículo 55 (según este, el recusado será reemplazado según ley, con conocimiento de las partes y si estas no están de acuerdo, pueden apelar).

Para Vargas Valdivia, los jueces han interpretado literalmente este artículo, sin tomar en cuenta los fallos del Tribunal Constitucional (TC) que señalan que este tipo de incidencias debe resolverse en público, respetando que las partes puedan rebatir una decisión que pueda afectarlas (principio de contradicción). “El problema es que esta interpretación ya la ha hecho antes la Sala y la fiscalía no lo observó”, advierte.

La penalista Ariana Bassino, por su parte, sostiene que, si efectivamente no se le notificó este incidente a la fiscalía, “parece razonable decir que se afectó la igualdad ante la ley”. No obstante, duda que eso sea suficiente para anular el acto. 

Para Elías, la Sala sí debió haber convocado a audiencia al ser algo tan importante para el proceso, pese a no estar obligada. Considera, sin embargo, que la fiscalía debió haber reaccionado rápido (tras el rechazo de Concepción Carhuancho de la recusación en su contra) y pedir un informe oral, pero no lo hizo.

4. El juez legal. Según Vela, la resolución de la Sala viola el derecho de las partes de contar con un juez designado por ley, que sería Richard Concepción Carhuancho. Agrega que al sacarlo de la investigación, esta corre riesgo al favorecer el interés de investigados que quieren apartarlo del proceso (en el allanamiento al inmueble del investigado Vicente Silva Checa, por ejemplo, se encontró documentación que respalda esta afirmación).

Para Vargas Valdivia, el pedido de nulidad podría proceder por dos motivos: 1) porque los jueces se basaron en información no brindada por la defensa, como el informe de la Presidencia Corte Superior de Justicia Especializada en delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, y 2) porque el artículo 54 del CPP no puede interpretarse de manera literal, sino acorde a estándares constitucionales, para no poner en riesgo los derechos de defensa, debido proceso y otros, del Ministerio Público.

Elías discrepa y señala que la Sala no estaba obligada a convocar a una audiencia para que participe la fiscalía. “No es que haya ido en contra del procedimiento”, señala.

¿Qué pasa si procede?
Vela ha solicitado anular la resolución que declaró fundada la recusación y declararlo inadmisible. Si aceptan el pedido, la deja sin efectos. Según Vargas Valdivia, tendría otra vez que discutirse el tema de fondo: si hay una duda razonable que permita concluir que las declaraciones de Concepción Carhuancho vulneran o no la imparcialidad u objetividad del juez. Esta vez, debe cumplir los estándares que se habrían vulnerado antes.​

Según Elías, la Sala debe basarse en el precedente del TC de los Humala-Heredia, donde el tribunal habla de los juicios paralelos y dice que los operadores de derecho no pueden expresarse sobre los investigados como responsables cuando aún eso no ha sido acreditado. “Y este es el caso”, opina.

Bassino reitera que los jueces de investigación preparatoria -como Richard Concepción Carhuancho-, que no ven el fondo del asunto, sino cautelan las garantías constitucionales y derechos de los investigados, y el debido proceso deben ser muy cautos con lo que declaren. "No es lo mismo que declare un juez que lo haga un fiscal, que ya tiene una teoría del caso que va a defender", señala. Agrega que un juez no sólo debe ser imparcial, sino parecerlo.

Consultado sobre si las partes podrían recusar al juez que reemplace a Concepción Carhuancho, Vargas Valdivia dijo que, esto se puede pedir siempre que no se abuse. “Si estás recusando para buscar un juez de tu conveniencia, esa es una conducta fraudulenta y te convierte en un litigante de mala fe”, señaló. 

Por otro lado, agregó que no podría recusarse en base a cómo ha resuelto un juez en casos anteriores. “La Corte Suprema ha dicho que eso no es causal para resolver sobre la imparcialidad; tendrías que buscar alguna conducta que permitiera establecer los supuestos de objetividad”, acotó.