Redacción EC

La propuesta de extensión en el plazo para el retiro de la () es un tema que ha acaparado la atención de la opinión pública. ¿Qué es lo que se sabe sobre este dictamen? En la siguiente nota conoce los pormenores de esta propuesta que es de interés para más de una persona, pero que a la vez, preocupa a otro sector de la población peruana.

QUÉ SE SABE DEL DICTAMEN QUE APRUEBA EL RETIRO DE LA CTS HASTA DICIEMBRE DEL 2024

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó un dictamen que propone extender el plazo para el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2024, un año más de lo previsto.

Hasta ahora, se permitía disponer del 100% de la CTS hasta el final de 2023, pero la aprobación responde a la actual situación económica del país y al aumento de la canasta básica familiar, según se sustentó.

A pesar de la aprobación en la comisión, tanto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) como la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) se opusieron al proyecto, argumentando que desnaturaliza el propósito de la CTS frente a contingencias por despidos o ceses laborales. Ahora este proyecto será debatido en el pleno.

¿CUÁNDO DEPOSITAN LA CTS DE NOVIEMBRE 2023?

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es depositado a los trabajadores formales dos veces en el año:

  • Dentro de los primeros 15 días de mayo (como máximo 15 de mayo)
  • Dentro de los primeros 15 días de noviembre (como máximo 15 de noviembre)

Dependerá mucho de la fecha próxima a la que te encuentres para poder determinar cuándo se realizaría este depósito.

¿CÓMO CALCULAR MI CTS?

De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el monto del CTS varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral.

Mediana y gran empresa

La CTS de sus trabajadores debe ser el 50% del sueldo mensual más 1/6 de la gratificación.

Por ejemplo, calculemos el CTS con un sueldo básico de S/3,000:

  • 50% del sueldo: S/1,500
  • 1/6 de gratificación: S/500
  • 50% del sueldo más 1/6 de gratificación: S/1,500 + S/500 = S/2,000
  • Lo que recibirá de CTS será S/2,000

No obstante, si no trabajaste durante el semestre completo se indica que percibirás solo un sexto de la remuneración computable por cada mes que sí trabajaste en la misma empresa, más el sexto de la gratificación que hubiera percibido en ese período.

Pequeña empresa

Si laboraste en este tipo de compañía, cuyos ingresos anuales no fueron mayores a 1,700 UIT, deberás tener en cuenta tres factores:

  • Si el negocio no está inscrito en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho al pago de CTS tal y como se da en las empresas grandes.
  • Si la empresa está inscrita en el Remype, entonces los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.
  • Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.

Para las microempresas se aplica un caso similar que, en las pequeñas empresas, con la diferencia de que, si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

¿QUÉ ES LA CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y tiene como finalidad proteger al trabajador al momento en que su relación laboral con el empleador finaliza.

Este beneficio laboral es depositado dos veces al año: en mayo y noviembre. Cabe señala que el monto de la CTS a depositar varía según el régimen laboral de la empresa, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.

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