Qué pasa si no me depositan la CTS en noviembre del 2023 | Foto: Andina
Qué pasa si no me depositan la CTS en noviembre del 2023 | Foto: Andina
Redacción EC

El próximo 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios () correspondiente al undécimo mes del año. Este beneficio social está dirigido a los trabajadores con vínculo laboral en el sector privado que hayan laborado en el semestre mayo-octubre.

Si tu empresa aún no ha realizado el respectivo depósito o no cumple con hacerlo hasta la fecha señalada, te contamos qué puedes hacer, cómo proceder ante estos casos y ante qué entidad debes acudir para presentar el reclamo.

¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA PARA LA CUAL LABORO NO ME DEPOSITA LA CTS DE NOVIEMBRE DEL 2023?

Cabe señalar que la CTS se entrega 2 veces al año. De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 650 de 1991, el primero se tiene que hacer efectivo hasta el lunes 15 de mayo, mientras que el segundo tiene como plazo máximo hasta la quincena de noviembre.

Sin embargo, ocurren ocasiones en que las empresas, por diversos motivos, incumplen con lo señalado en la ley y perjudican a los trabajadores del sector privado que figuran en la Planilla mensual de pagos (Plame) y a aquellos que se encuentran sujetos al Decreto Legislativo Nº 728 y la Ley del Servicio Civil.

En el caso de que ocurra este escenario, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) está en la facultad de multar a los empleadores infractores que no realicen el respectivo depósito de la CTS en el plazo máximo del mes, que en este caso es hasta el miércoles 15 de noviembre.

La entidad pública, adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), podrá sancionar económicamente a cada empresa que incumpla con el pago de este beneficio social preventivo, con un monto ascendente a los más de 120,000 soles.

¿CÓMO CALCULAR MI CTS?

De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el monto del CTS varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral.

Mediana y gran empresa

La CTS de sus trabajadores debe ser el 50% del sueldo mensual más 1/6 de la gratificación.

Por ejemplo, calculemos el CTS con un sueldo básico de S/3,000:

  • 50% del sueldo: S/1,500
  • 1/6 de gratificación: S/500
  • 50% del sueldo más 1/6 de gratificación: S/1,500 + S/500 = S/2,000
  • Lo que recibirá de CTS será S/2,000

No obstante, si no trabajaste durante el semestre completo se indica que percibirás solo un sexto de la remuneración computable por cada mes que sí trabajaste en la misma empresa, más el sexto de la gratificación que hubiera percibido en ese período.

Pequeña empresa

Si laboraste en este tipo de compañía, cuyos ingresos anuales no fueron mayores a 1,700 UIT, deberás tener en cuenta tres factores:

  • Si el negocio no está inscrito en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho al pago de CTS tal y como se da en las empresas grandes.
  • Si la empresa está inscrita en el Remype, entonces los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.
  • Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.

Para las microempresas se aplica un caso similar que en las pequeñas empresas, con la diferencia de que si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

¿LA CTS PUEDE SER EMBARGADA?

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%.

Teniendo en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario.

¿SE PUEDE DISPONER LIBREMENTE DE LA CTS?

Gracias a la ley 31480, los trabajadores pueden retirar el 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados hasta la fecha.

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