Disponen que cambio de giro de negocios en licencias de funcionamiento sea automático

Establecimientos con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos sin realizar ningún trámite adicional.
Disponen cambios en Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. (Foto: Hugo Curotto/ GEC)

A través del , en un contexto que busca promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19), el Ejecutivo hizo cambios a la ley de licencia de funcionamiento.

En esa línea, se realizan cambios en el artículo de 3 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Ley Nº 28976) y se dispone que el cambio de giro es de aprobación automática.

Para tal efecto, "solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido".

Asimismo, la norma puntualiza lo siguiente: "entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante la autoridad administrativa".

Se establece también que pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí.

"Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción", se lee en el decreto.

En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.

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