Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes, tiene derecho a recibir el pago de una gratificación por Navidad, señala César Puntriano, abogado laboralista socio del Estudio Muñiz.Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación?
Puntriano, indica que el plazo máximo para pagar la gratificación vence este 15 de diciembre. Si la empresa no cumple con el pago íntegro y oportuno de la gratificación comete una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la SUNAFIL hasta por la suma de S/. 197,500. Hay rebaja del 35% si la inspección se inicia hasta el 12 de julio de 2017.
Adicionalmente, se generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de diciembre hasta la fecha efectiva de pago. La tasa de interés legal laboral puede consultarse en el portal web de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Montos
No todos reciben un sueldo íntegro. Existen regímenes especiales laborales, para los cuales la gratificación es menor que un sueldo íntegro:
Trabajadores del hogar - 50% de la remuneración mensual.Sector agrario - Cero debido a que está comprendida en la remuneración mínima diaria.Pequeñas empresas - Media remuneración.Microempresas - No aplica.
¿Cómo se calculan las gratificaciones por Navidad?
Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de noviembre (remuneración computable).
La gratificación por Navidad equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre (julio-diciembre) y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre. Para efectos del pago se asume que el trabajador laborará por lo menos hasta fines de diciembre.
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
Caso especial: el comisionista
Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de diciembre. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante 3 veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.
¿Y si el trabajador cesa antes del pago de la gratificación?
En este caso percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan.
Ejemplo si el trabajador cesó el 31 de julio, debió percibir 1/6 de su remuneración en su liquidación de beneficios sociales.
¿Qué tributos aplican sobre las gratificaciones?
Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (IR5ta), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
En cuanto a la contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que sólo se encuentra afecta al IR5ta.
Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación por Navidad.
¿Es posible realizar descuentos a las gratificaciones?
No. El empleador no puede efectuar descuento alguno salvo que se trate del impuesto a la renta, exista un mandato judicial (juicio por alimentos) o la autorización escrita del trabajador.
¿Los servidores públicos tienen derecho a la gratificación?
Sí. El monto del aguinaldo asciende a S/. 300.00
Este aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Este beneficio incluye a los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios).
¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación?
La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la SUNAFIL hasta por la suma de S/. 197,500. Hay rebaja del 35% si la inspección se inicia hasta el 12 de julio de 2017.
Adicionalmente, se generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de diciembre hasta la fecha efectiva de pago. La tasa de interés legal laboral puede consultarse en el portal web de la Superintendencia de Banca y Seguros.