La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó los requisitos para conformar organizaciones que requieren supervisión de la SMV. Estos cambios reducen el nivel de exigencia de información respecto de quienes serán los accionistas o propietarios indirectos de la sociedad que se solicita organizar. Así lo comentó Mercedes Fernández, socia del estudio Muñiz.Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
En ese sentido, Fernández explicó que ahora la SMV solo exige que los requisitos de solvencia sean cumplidos por aquellos organizadores (usualmente, futuros accionistas de las organizaciones) que tengan propiedad indirecta por encima del 10% y no del 4% o más. Asimismo, se regula solamente la transferencia de acciones, aumentos y reducción de capital que involucren más del 10% del capital social y no del 4% o más. Por último, ahora se requiere la publicación de solo un aviso en un diario de circulación nacional para la comunicación de la presentación de la solicitud de organización y ya no de dos avisos.
ORGANIZACIONESEstas modificaciones aplican para la organización de bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas administradoras de fondos colectivos y empresas administradoras de mecanismos centralizados de negociación de valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos.