El Ejecutivo presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley denominado “Ley de la pequeña minería y de la minería artesanal” que tiene por objetivo regular las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal en el país.
¿Qué dice el proyecto?
El proyecto plantea que el Estado debe fomentar la promoción y el desarrollo de la pequeña minería y la minería artesanal de manera social, económica y ambientalmente sostenible, brindando soporte técnico y asistencia.
Para el desarrollo de las actividades, el proyecto propone la creación de zonas especiales de libre disponibilidad donde las concesiones dadas al pequeño productor minero y al productor minero artesanal serán intransferibles; es decir, solo será utilizada por el titular quien no podrá hacer ningún tipo de cesión.
También se establecerán áreas especiales para la minería artesanal, las cuales serán determinadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) por un plazo máximo de tres años. Las autorizaciones de explotación serán emitidas por el gobierno regional correspondiente. Dichas zonas también son intransferibles.
¿Quiénes podrán celebrar contratos de explotación?
La norma permite la celebración de contratos de explotación entre el titular de un derecho minero y una persona natural o jurídica que desarrolla actividades de pequeña minería o minería artesanal. Aquí no participa el Estado, aclaró Luis Miguel Elías, socio en Rebaza, Alcázar & De las Casas.
Si bien estos contratos ya existían antes de la propuesta del Ejecutivo, la novedad, según el abogado, son los incentivos para el titular del derecho minero, pues con la iniciativa se exonera el pago de la penalidad y derecho de vigencia de la concesión por dos años consecutivos.
“El titular de un derecho minero tiene dos obligaciones: pagar los derechos de vigencia y las penalidades si es que no se cumple la producción que tiene que tener su contrato. El art. 16 incentiva a los titulares a suscribir estos contratos de explotación para permitir que continúen con sus contratos de formalización”, detalló.
Los contratos no podrán realizarse en caso de invasión a derechos mineros de terceros, con denuncias pendientes de resolver en sede judicial, etc. Además, el incumplimiento de la norma ambiental será causa de resolución del acuerdo dando la responsabilidad a los productores mineros y también al titular del derecho minero en la remediación del daño ambiental.
¿Quién se encargará de fiscalizar?
A través del proyecto de ley, el gobierno brinda la tarea de fiscalización a los gobiernos regionales. Ellos tendrán que autorizar, supervisar y fiscalizar las actividades; además, de formalizar, y renovar los contratos.
Para esta labor, los gobiernos regionales podrá tercerizar a empresas las actividades de supervisión y fiscalización en materia de seguridad y salud ocupacional en las actividades.
Para Luis Miguel Elías, en esta sección hay vacíos. Incluso, a su consideración, el Ejecutivo comete un error al darle la potestad a los gobiernos regionales, pues ellos no tienen la capacidad técnica para asumir esta tarea.
“Los gobiernos regionales no están diseñados para ser entidades supervisoras y fiscalizadoras de la industria. No están diseñados para supervisar en materia de seguridad y salud ocupacional en actividades mineras. Considero que es un error y sería mantener la impunidad ante la supervisión y la fiscalización”, añadió.
¿Qué pasará con el Reinfo?
Con la propuesta del gobierno, el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), que tenía validez hacia el 31 de diciembre de este año, estará vigente por seis meses más. La diferencia es que, culminado el plazo, ya no serán las direcciones regionales las encargadas del proceso de formalización, sino el Minem.
“Eso es importante porque lo que va a permitir es que el Minem se dé cuenta de si se necesita un proceso distinto de formalización o si hay que culminar, pero vale decir que (la propuesta) no dice cuándo acaba el proceso de formalización”, explica Paola Bustamante, directora de Videnza.
Actualmente hay 84.450 inscritos en el Reinfo. De ellos, quienes están cumpliendo los requisitos son 19.613 y están suspendido 64.837, agregó la especialista.
La propuesta ha sido presentada con carácter de “muy urgente” y debe ser debatida primero en las comisiones congresales y luego pasar al Pleno para su aprobación. Si el hemiciclo da luz verde a la iniciativa, el gobierno elaborará el reglamento en un plazo de 180 días calendarios y al día siguiente de su publicación, la ley entrará en vigencia.
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