El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) publicó el Decreto Supremo que aprueba el reglamento para otorgar el bono alimentario, autorizado mediante el Artículo 22 de la Ley N° 31538. La norma afirma que en un plazo de 10 días hábiles se debe aprobar el padrón de beneficiados de la subvención económica.
El documento tiene el objeto de establecer los criterios de elegibilidad de los potenciales beneficiarios, los lineamientos para la elaboración del registro de ciudadanos elegibles, el procedimiento de aprobación del padrón de ciudadanos beneficiarios, entre otros aspectos.
Asimismo se autoriza al Programa Pensión 65 a implementar el cobro por terceros que permita a los beneficiarios que puedan o no manifestar su voluntad, según corresponda, hagan efectivo el cobro del bono.
Del mismo modo, se faculta al Banco de la Nación a realizar el pago al tercero autorizado, designado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65″, a solicitud del beneficiario o familiar asistente, en caso de que la persona no pueda manifestar su voluntad.
Por otro lado, se concede el permiso a Pensión 65 a suscribir convenios o adendas con el Banco de la Nación; así como, con todas las empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, a efectos del otorgamiento del subsidio monetario individual a que se refiere el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538.
Autorización de asignación de modalidades de pago
Finalmente, se autoriza a Pensión 65 de realizar la asignación de los beneficiarios del subsidio monetario individual a través de modalidades de pago tales como depósito en cuenta, billetera digital, Cuenta DNI, cobro en ventanilla y otros que se implementen en coordinación con las entidades financieras con las que se disponga de convenios vigentes.
Para tales fines, se faculta a dicho programa social, en un plazo no mayor de treinta 30 días calendarios de aprobado el padrón, a emitir pautas técnicas para la implementación de lo dispuesto los artículos 6, 7 y la primera parte del presente artículo, incluyendo disposiciones para la atención, tratamiento de renuncias, devoluciones, denuncias, y otras solicitudes realizadas por los usuarios.
Son potenciales beneficiarios las personas mayores de edad con Documento Nacional de Identidad (DNI) que forman parte de:
- Hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
- Hogares usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres (Juntos) o hogares que cuenten con algún integrante que sea usuario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria (Pensión 65) o el Programa Nacional del Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo), exceptuando los/as ciudadanos/as beneficiarios/as de la subvención extraordinaria adicional dispuesta por el artículo 20 de la Ley N° 31538.
- Hogares comprendidos en los numerales 1 y 2, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Airhsp) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o en la planilla privada que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa.
- Personas mayores de edad que forman parte de los hogares señalados en el numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria disponible, siempre que el ingreso mensual de dichos hogares no supere el monto de la remuneración mínima vital de S/ 1,025; de acuerdo a la información de la SBS y Sunat.
- Siempre que no formen parte de hogares con algún integrante registrado en la base de datos de declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos administrada por la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 31227 o que no formen parte de hogares con algún integrante con cargo de Congresista de la República, alcalde o alcaldesa de una municipalidad distrital o provincial, regidores municipales, gobernadores regionales, consejeros regionales, vicegobernadores regionales, prefectos, subprefectos o tenientes gobernadores, de acuerdo a la información disponible del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Ministerio del Interior (Mininter).
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Focalización e Información Social, elabora el registro de hogares elegibles y selecciona a los ciudadanos elegibles para acceder al subsidio monetario individual.
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