La Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP) consideró positiva la decisión del Gobierno de eliminar la presentación del Certificado de Supervivencia para confirmar que el pensionista o jubilado sigue vivo y que puede seguir cobrando sus pensiones. Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
La Asociación dijo que las AFP ya habían decidido hace más de un año eliminar la presentación de ese certificado y venían consultando en línea la supervivencia de sus afiliados con el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC).
“De las cuatro AFP que operan en el Perú, tres ya están haciendo las consultas online y una se encuentra en proceso de hacerlo”, indicaron.
Con esta disposición los afiliados y pensionistas no necesitan presentar Certificado de Supervivencia al iniciar sus procesos de jubilación ni tampoco para continuar cobrando las pensiones de jubilación, invalidez o sobrevivencia.
De esta manera, los 29.330 pensionistas del sistema de Renta Temporal y Retiro Programado, a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, podrán ahorrar tiempo y dinero porque ya no tienen que acudir a una comisaría o delegación policial para solicitar un certificado que confirme que está vivo y que en algunos casos puede demorar varios días o viajar largas distancias.
Asimismo, deberán adecuarse a esta nueva disposición las empresas de seguros que tienen a su cargo el pago de pensiones de 57.575 afiliados de sus sistemas de Renta Vitalicia y Renta Vitalicia Diferida.
Como se sabe, al cumplir los 65 años, los trabajadores tienen derecho a tramitar su jubilación bajo las modalidades de Renta Vitalicia y Renta Vitalicia Diferida, cuando una compañía de seguros asume una pensión de por vida para el titular y sus dependientes directos. También pueden optar por una renta temporal con renta vitalicia diferida, cuando se traslada a la aseguradora parte del dinero para financiar la pensión vitalicia y el saldo se destina a la pensión temporal. Además, las AFP ofrecen el retiro programado, en que la pensión se calcula en base al monto del fondo y el tiempo por el que desea recibir su pensión el jubilado.
Además de todas estas alternativas también figuran las del Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) y el retiro del 95.5% del fondo que tiene un afiliado a una AFP al cumplir los 65 años de edad.