Indecopi sancionó a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima por realizar cobros indebidos y métodos abusivos de cobranza en los casos de sus créditos vehiculares “Caja Gas”.Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi determinó que los créditos “Caja Gas” establecían la obligación de contratar un seguro de desgravamen y un seguro vehicular. Pero, de acuerdo a la información que dicha entidad promocionaba en su página web, la Caja asumía el financiamiento de las tres (03) primeras cuotas de dichos seguros. En ese sentido, correspondía a la Caja cobrar las cuotas de los seguros a partir del cuarto mes, sin embargo se verificó que la Caja los cobró desde el inicio, defraudando de este modo las expectativas de sus clientes y, en consecuencia, infringió lo establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). En mérito a ello, la Comisión le impuso una multa de 33,1 UIT y ordenó como medida correctiva que devuelva los cobros indebidos realizados a los consumidores. Asimismo, con el apoyo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, se verificó que la Caja incurrió en métodos abusivos de cobranza, infringiendo lo establecido en literal h) del artículo 62 del mismo Código. Dicha entidad enviaba cartas de requerimiento de pago a sus clientes, en las que afirmaba que en un eventual reporte ante las centrales de riesgo se les impediría solicitar o acceder a créditos de cualquier entidad del sistema financiero. A criterio de la Comisión, dicha afirmación resulta inexacta y puede inducir a error, ya que las entidades financieras, si bien tienen la obligación legal de reportar la calificación crediticia de sus clientes deudores, este reporte no determina necesariamente que el consumidor se vea impedido de solicitar o acceder a créditos.
Las empresas aplican diversas variables y parámetros para evaluar el riesgo crediticio de un cliente, siendo la clasificación crediticia solo una de ellas. Esta forma de proceder de la Caja, según se verificó, se impuso a doscientos sesenta y nueve (269) casos, por lo que se le impuso a la Caja una multa de 87,1 UIT. La Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. decidió apelar esta decisión de primera instancia, por lo que será revisada por la Sala Especializada en Protección al consumidor del Indecopi.