El Ejecutivo publicó una norma que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y que plantea la reorganización de Petroperú, estableciendo que en 720 días Petroperú pasará a ser parte del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – Fonafe.Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
La norma señala que es de interés nacional garantizar el abastecimiento permanente de hidrocarburos al mercado interno. “Para tal efecto, Petroperú se encuentra facultado para autorizar las inversiones y gastos que resulten necesarios para la adecuada operación del Oleoducto Norperuano que aseguren el mantenimiento, sostenibilidad y mejoras de la infraestructura del referido oleoducto”, se indica.
Como se recuerda, para el desarrollo del proyecto de modernización de la Refinería de Talara, se emitió una norma que obligaba a Petroperú a concentrarse en ese proyecto y paralizar otras inversiones. Ahora, la petrolera estatal sí podrá invertir en el oleoducto.
También se ha autorizado a Petroperú a invertir en un plan de desarrollo social de las poblaciones que viven cerca al oleoducto. La empresa ha deunciado varias veces que las roturas del ducto son realizadas por personas que quieren robar petróleo.
El ejecutivo también precisó que el diseño de las tarifas a establecerse para la el Oleoducto Norperuano y el Oleoducto Ramal Norte no contará con subsidios cruzados. “[El diseño] deberá garantizar su sostenibilidad financiera a largo plazo. Estos criterios deberán seguirse considerando la explotación del ONP como un negocio separado sin que se recurra a mecanismos de financiamiento ajenos a esta infraestructura”, señaló el gobierno.
Reorganización
De otro lado, el Gobierno dispuso que el Fonafe ejercerá la titularidad de las acciones representativas del capital social de Petroperú y será el responsable de la designación de los representantes ante la Junta de Accionistas de la empresa estatal.
En el plazo de 720 días, el directorio de Petroperú deberá elaborar un plan de reorganización que incluya “la reorganización administrativa de las unidades de negocio que asegure el saneamiento patrimonial, financiero y legal, la sostenibilidad de las operaciones y la prospectiva de la empresa acorde con los estándares internacionales de la industria de hidrocarburos, así como el establecimiento de mecanismos para la separación de propiedad y control, mecanismos de participación de profesionales independientes especializados en el Directorio, estructura de propiedad incluyendo la reorganización de la sociedad en el marco de lo establecido en la Ley General de Sociedades, mecanismos de control minoritario y de generación de valor para accionistas y obligacionistas”, indica la norma publicada este viernes.
El plan de reorganización de Petroperú deberá incluir un Código de Buen Gobierno Corporativo, acorde a prácticas internacionales para empresas del sector hidrocarburos y que comprenda los derechos de los accionistas minoritarios y mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Además, deberá disponer las medidas necesarias con el fin de transparentar la información financiera de la empresa conforme a la normativa del mercado de valores vigente y “las mejores prácticas de buen gobierno corporativo”, se señala.
El gobierno también ha dispuesto que Petroperú podrá modificar total o parcialmente las unidades de negocio de esta empresa a efectos de permitir la mejora de su rendimiento económico y/o la obtención de estándares adecuados de eficiencia y/o el incremento de su capacidad y/o la sostenibilidad de sus operaciones.
Petroperú también podrá celebrar contratos de asociación, “joint venture”, asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, gestión, u otros similares respecto a activos o negocios actuales o futuros, ya sea con entidades del Estado o con empresas privadas, “sin que ello implique su privatización”, precisó el gobierno.
Además, estará facultado para contratar terceros nacionales o extranjeros para la prestación de servicios que permitan el desarrollo de nuevas actividades, la mejora o externalización de las actividades actuales o la maximización del valor de los activos o unidades de la empresa.
Por último, Petroperú podrá disponer de bienes muebles e inmuebles que no resulten indispensables para el desarrollo del objeto social de la empresa; sin que ello implique su privatización
ExploraciónEn relación a la etapa de exploración y la participación de Petroperú, el Ejecutivo indicó que la empresa estatal podrá mantener la calidad de socio, sin asumir los costos de las actividades de exploración. La empresa contratista con quien Petroperú celebre el acuerdo, en estos casos, asumirá el 100% de los costos que se generen como consecuencia de las actividades realizadas durante la fase de exploración.
TarifasEl Ministerio de Energía y Minas tendrá como máximo un año para aprobar un esquema de regulación tarifaria en el marco del Contrato de Concesión correspondiente y sus modificatorias suscrito entre el Estado Peruano y Petroperú. Dicho esquema se aplicará siempre que no se alcance un acuerdo de partes entre el concesionario y el usuario en un plazo de 60 días.
Este esquema tarifario deberá respetar los siguientes principios: a) La demanda potencial de transporte de hidrocarburos líquidos de los próximos cinco años, la que será proyectada en base a los planes de desarrollo de los productores informados por Petroperú. Además, se tomará en cuenta la demanda histórica de los últimos años.b) Las inversiones a ser reconocidas corresponderán al valor de reposición de la inversión existente al que se le deducirá el importe resultante de multiplicar el valor de reposición por el porcentaje de depreciación acumulada al año anterior al que se efectúa el cálculo tarifario. Asimismo, se reconocerán nuevas inversiones eficientes para la ampliación o reposición de infraestructura del sistema.c) Los costos de operación y mantenimiento corresponderán a costos eficientes de explotación necesarios para la prestación del servicio de transporte de acuerdo con las prácticas aceptables en la industria.d) La tarifa podrá ser recalculada en caso la demanda real de transporte de hidrocarburos líquidos varíe en más de 30% respecto a la demanda considerada en el cálculo tarifario vigente.