El Poder Judicial ratificó en segunda instancia la sanción que el Indecopi impuso a Rímac Seguros por discriminar a una joven con síndrome de Down al negarle, sin justificación, su afiliación a un seguro médico.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
En efecto, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa confirmó la sentencia que declaró infudada la demanda interpuesta por Rímac Seguros contra la resolución del Indecopi, en la que se multaba a la aseguradora por S/180 mil.
“El hecho que una persona con síndrome de Down sea proclive a contraer determinadas afecciones a su salud en la adultez, no puede ser alegado como causa objetiva para denegarle de plano y sin ninguna evaluación previa, un seguro de salud”, manifestó la instancia judicial.
Esta decisión se suma a la emitida en primera instancia por el 26° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, que también declaró infundada su demanda al alegar que no era amparable en ningún extremo y que fue apelada por la empresa de seguros, recordó el Indecopi.
Cabe precisar que a la fecha, el pronunciamiento de la Quinta Sala ha sido impugnado por Rímac Seguros a través de la interposición del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la República.