Medianas y grandes empresas tienen plazo para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores hasta este miércoles 15 de mayo.
“Todo trabajador que tenga un vínculo laboral, que trabaje por lo menos cuatro horas diarias y que haya trabajado por lo menos un mes, tiene derecho a recibir el pago completo o proporcional —dependiendo de la cantidad de meses que haya trabajado— por concepto de CTS”, señaló Pamela Navarro, directora del área laboral del estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU&Uría, en conversación con El Comercio.
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La CTS, explica Navarro, viene a ser una suerte de seguro de desempleo que está pensada para cubrir las necesidades del trabajador, toda vez que el trabajador se quede sin trabajo.
“Es un beneficio que se deposita en una cuenta, que puede ser en un banco, en una entidad financiera, en una caja rural, a elección del trabajador. [El depósito] puede ser en soles o en dólares”, indica la especialista.
¿Y SI EL EMPLEADOR NO REALIZA EL DEPÓSITO?En caso de que el empleador no cumpla con el pago de la CTS en el plazo establecido, el trabajador deberá recibir el monto que le correspondía por dicho beneficio más los intereses que se hubiesen generado estando el dinero en el banco, entidad financiera o la caja rural que el colaborador haya elegido.
Ante ese escenario, el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a pedir una inspección para que el ministerio evalúe qué está sucediendo en la empresa y a requerirle al empleador que cumpla con su obligación.
“No necesariamente se tiene que ir [al MTPE]. Las denuncias también se pueden presentar vía la página web del ministerio”, subrayó Navarro.
En caso se compruebe que la empresa no cumplió con su obligación, podría ser pasible de una multa, ya que se trata de una obligación formal que tienen todas las empresas.
CESE DE LABORESCuando una persona deja de trabajar en una empresa, esta última tiene 48 horas para entregarle al colaborador la liquidación de los beneficios sociales, así como el certificado de trabajo y la carta de retiro de la CTS.
“Si el empleador cumple con entregarme todos estos documentos, yo voy con mi carta de retiro de CTS directamente a la entidad donde está depositada mi CTS, y puedo retirar el 100%”, detalla Navarro.
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