El pago de las utilidades para las trabajadoras del sector privado ahora incluirá las licencias por los períodos prenatal y posnatal; descanso que no era considerado anteriormente en este concepto.
Esta modificación fue establecida mediante un decreto supremo publicado el último domingo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). El objetivo es modificar el reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las firmas donde prestan servicios, y adecuarlo a la Ley de utilidades justas para las madres.
El cálculo de este pago se realizaba, con anterioridad, tomando en cuenta los días laborados en donde el trabajador cumple la jornada ordinaria de la empresa. Así, los períodos de vacaciones, descansos por enfermedad o accidente fuera del trabajo, y las licencias de maternidad y paternidad, no se tomaban en cuenta en este cálculo.
“Se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora”, se lee en el texto, que, cabe precisar, no menciona los días de licencia por paternidad.
La modificación remueve a los 98 días de licencia de maternidad de la lista de exclusiones.
Además, el decreto añade una precisión para los trabajadores de medio tiempo. “Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa”, puntualiza la norma.