La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó hoy que las AFP’s puedan interponer demanda judicial de cobranza a las entidades que incumplan con el pago del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP).
“La AFP debe interponer, en forma coordinada con otras AFP, la demanda judicial de cobranza, por la totalidad de las sub cuotas pendientes de pago, estén o no vencidas, en función del perfil de pago de la Entidad, en cuyo caso el plazo no debe exceder al último día del décimo segundo mes posterior al mes en el que se incumplió con el pago oportuno de tres (3) cuotas consecutivas”, dice la norma publicada hoy en El Peruano.
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Así se dispuso de modo tal que los gobiernos regionales y locales, que se encuentran sujetos a presupuestos anuales, puedan cumplir con sus obligaciones de pago de aportes previsionales.
Asimismo, se aprobó que para el traspaso de aportes obligatorios bajo medios remotos en línea, se permite el uso de firmas digitales, las que deben ser provistas por un Prestador de Servicios de Certificación Digital (PSC) inscrito en el Registro Oficial de Prestadores de Servicio de Certificación Digital (ROPS).
“El esquema de traspaso de aportes obligatorios de forma no presencial que implementen las AFP debe contar con los protocolos de seguridad y de conservación de información, según lo previsto en la normativa aplicable”, se detalla.
En el caso de que las AFP implementen sistemas de traspaso basados en firmados digitales, se requiere la presentación ante la Superintendencia de un informe de evaluación de riesgos por cambios importantes en el ambiente de negocio, operativo o informático.
La resolución publicada hoy lleva la firma de la superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras, Socorro Heysen Zegarrra.