El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) informó que aprobó el padrón de ciudadanos beneficiarios del Bono Alimentario, que es un subsidio monetario individual de S/270, para contribuir con la canasta familiar, debido al incremento del precio de los alimentos.
Mediante la Resolución Ministerial Nº 150-2022-Midis, publicada el último lunes en la edición extraordinaria del diario El Peruano, se señaló que el listado se elaboró con base en el registro de ciudadanos elegibles según la aplicación a los lineamientos y aspectos técnicos aprobados por Decreto Supremo N° 003-2020-Midis y Resolución Ministerial N° 139-2022-Midis.
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La resolución mencionó en sus considerandos que el 30 de julio de 2022, mediante la Ley N° 31538, se autorizó un crédito suplementario, de forma excepcional y por única vez, el otorgamiento de un subsidio monetario individual de S/270 a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica ante el incremento de precios de alimentos, de acuerdo al registro nacional para medidas COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria.
¿Cuándo se entregará el Bono Alimentario de S/270?
El Bono Alimentario se empezaría a entregar desde este mes y podrá ser cobrado hasta el 30 de abril de 2023.
De acuerdo al Midis, serán más de 4 millones los beneficiarios del subsidio, el cual consiste en un apoyo económico de S/270.
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¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario del Bono Alimentario?
El Midis aprobó el pasado 8 de setiembre el reglamento para la entrega del subsidio y estableció los siguientes requisitos para ser uno de los posibles beneficiarios:
- Ciudadanos mayores de edad (18).
- Los hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
- Los usuarios de los programas sociales Juntos, Contigo y Pensión 65, a excepción de los beneficiarios de la subvención extraordinaria adicional dispuesta por el artículo 20 de la Ley N° 31538.
- Serán beneficiarios los hogares cuyos integrantes no se encuentren registrados en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa. Asimismo, el ingreso mensual de dichos hogares no debe superar los S/1.025.
¿Quiénes serán excluidos del Bono Alimentario?
La norma señala que quedan excluidos para recibir este subsidio:
- Ciudadanos que forman parte de hogares con algún integrante en la base de datos de declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos administrada por la Contraloría.
- Integrantes con cargo de congresista, alcalde de una municipalidad distrital o provincial, regidores municipales, gobernadores regionales, consejeros regionales, vicegobernadores regionales, prefectos, subprefectos y/o tenientes gobernadores.
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