Las operaciones relativas a concesiones mineras no necesitarían ser formalizadas por el notario de la localidad donde las concesiones mineras están, tal como en principio lo señala la limitación territorial impuesta a los notarios en marzo pasado, a través de la ley N° 30313.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Con esta ley, los notarios no pueden formalizar actos de inmuebles –como es el caso de las concesiones mineras— que estén fuera de su jurisdicción territorial. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) busca diferenciar entre predios y concesiones mineras, a fin de que estas últimas no sean incluidas en la restricción territorial.
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El objetivo de la Sunarp es que las operaciones relacionadas a concesiones mineras –como otorgamiento de poderes, transferencias, usufructuos— no necesiten formalizarse por el notario de la localidad donde está la concesión minera. Este requisito, por el contrario, sí se mantendrá para el caso de operaciones relativas a predios. Esto responde a que la restricción territorial para los notarios impuesta en marzo pasado obstruye el flujo jurídico de las operaciones mineras, explica la entidad.
“Existen casos en los que tenemos concesiones mineras que no pueden operar, porque en la provincia donde está ubicada no hay notario o hay un solo notario, y ese notario no conoce el tema, y no quiere formalizar los actos u otorgar los poderes”, detalla Alonso Amorós, subdirector de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp. Es por ello que esta entidad busca que en el reglamento de la ley N° 30313 se aclare que la restricción es sólo para el caso de predios.
Amorós explica que el problema es el siguiente: “Con una interpretación literal de la ley tal cual está, todas los actos que se deben inscribir –como otorgamiento de poderes, transferencias, usufructuos— de esa concesión, tendrían que ser formalizados por el notario de esa provincia. Y la realidad de nuestro país es que hay muchas provincias donde no existen notarios; o si existen, su nivel no está para formalizar ese acto de esa complejidad jurídica”.
La Sunarp ha incluido esta diferenciación entre predios y el resto de inmuebles –como las concesiones mineras— en el proyecto de reglamento que ha remitido al Ministerio de Justicia. Aún no hay fecha para que este reglamento sea emitido.
La restricción territorial de los notarios para todo tipo de inmueble generó crítica en el sector privado, pues supone un incremento en los costos de transacción. Misma crítica recayó en el nuevo requisito impuesto para que las personas puedan ampararse en la buena fe registral. Ya no bastará revisar los asientos en la partida registral, sino que será necesario revisar los títulos archivados correspondientes a la partida, lo cual demandará más tiempo e incrementará el costo del servicio de estudio de títulos. Pese a la crítica, la Sunarp no ha incluido aclaraciones –como sí sucede para el caso de limitación territorial de los notarios— en su propuesta de reglamento.