Este miércoles se aprobó en la comisión de Economía del Congreso un dictamen que, en principio, plantea restablecer el régimen especial de jubilación anticipada (REJA) para desempleados en el sistema privado de pensiones. Pero también se aprobó modificar el texto único ordenado de la ley de las AFP y establecer cambios que impactarán a aquellos que buscan acceder a la jubilación anticipada ordinaria (JAO).
El artículo 42 del reglamento universal del sistema privado de pensiones, regulado por la SBS, señala en la actualidad que procede la jubilación anticipada ordinaria “cuando el afiliado así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas”.
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Esto significa que de cumplir con el requisito de pensión acumulada de la SBS, cualquier persona, sin importar la edad que tenga o la situación laboral en la que se encuentre, puede acceder a la jubilación anticipada. Aquí no se incluye al REJA porque dicho régimen es solo para desempleados durante 12 meses continuos.
Sin embargo, con lo aprobado en el Congreso, para la jubilación anticipada ordinaria se estaría poniendo como tope de edad 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres -como se establece en el REJA- y, además, se exigiría que la persona obtenga una pensión igual o superior al 45% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses (10 años), con lo cual también se endurece este requisito de acceso.
Tal como figura en el texto del dictamen, si el pleno del Congreso aprobara el documento también se añadiría al artículo 42 del reglamento de las AFP que, para el cálculo de la pensión señalada, los aportes voluntarios que hagan los afiliados a su fondo de pensiones tendrán que acreditar una permanencia mínima de 12 meses en la cuenta individual de capitalización (CIC) de la persona; es decir, en su fondo total.
Asimismo los aportes voluntarios que quiera hacer un afiliado no podrán exceder del 20% de su fondo de aportes obligatorios para ser válidamente computados como parte de la CIC, de aprobarse el dictamen mencionado.
REINSERCIÓN LABORAL DE LOS JUBILADOS En la norma aprobada en la comisión, como disposición final complementaria, se agrega que los afiliados menores de 65 años que se hayan jubilado mediante cualquier tipo de jubilación anticipada -REJA o JAO- deben aportar nuevamente a las AFP si perciben ingresos por cuarta (recibos por honorarios) y/o quinta categoría (planilla) del Impuesto a la Renta.
Teniendo en cuenta las modificaciones del dictamen, se encuentran comprendidas las personas mayores de 50 años en el caso de los hombres y de 55 años en el caso de las mujeres.
Estas modificaciones, cabe precisar, no estaban planteadas en el proyecto de ley anterior que buscaba ampliar el régimen especial de jubilación anticipada (REJA) y que fue observado por el Ejecutivo.