El gobierno modificó el Código de Consumo, a través del decreto legislativo N°1308. Entre los cambios más importantes están los siguientes, señaló Fernando Salhuana, del Estudio Lazo, De Romaña & CMB Abogados:Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Ya no se podrá denunciar si es que se determina la falta de interés para obrar o que el proveedor ha subsanado la conducta de forma previa a la imputación de cargos. Asimismo, se ha determinado como formas de solución del conflicto previa a una decisión del Indecopi, el desistimiento previo a la notificación de la resolución que agota la vía administrativa (que incluye a la primera y la segunda instancia) y el acuerdo entre las partes.
“Se está promoviendo que los proveedores solucionen sus controversias con los consumidores de manera célere y sin la amenaza de una sanción que pueda evitar el arribo a una solución, ya sea de forma previa o durante el procedimiento sancionador”, comentó Salhuana.
También, el gobierno ha establecido circunstancias especiales de atenuación de la infracción. De esta forma, la presentación de una propuesta conciliatoria, el allanamiento o reconocimiento de la infracción, el cese inmediato de la conducta y los programas de cumplimiento del Código de Consumo permitirán que la infracción sea atenuada.
“Esto permitirá a los proveedores tener la certeza de que el Indecopi observará la concurrencia de estos al momento de resolver el caso. Resulta novedosa la implementación de programas de cumplimiento al Código de Consumo, ya que las empresas podrían desarrollarlos dentro de su capacitación de atención al cliente, reduciendo el riesgo de incumplimiento de la norma y a su vez, ante el inicio de un procedimiento, que sea considerado como un atenuante”, explicó Salhuana.
Por último, el Ejecutivo eliminó el recurso de Revisión. “Este recurso funcionaba en la práctica como una tercera instancia, por lo que su eliminación inevitablemente reducirá el tiempo de tramitación del procedimiento. Así, el conflicto proveedor-consumidor será solucionado en menos tiempo”, señaló Salhuana.
El especialista opinó que estas modificaciones reflejan que el Indecopi busca privilegiar la solución célere del conflicto entre el consumidor y el proveedor.