El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el DS N° 001-2022-TR, prohibió a finales de febrero pasado la tercerización laboral en el caso de actividades que forman parte del núcleo de un negocio, y dio un plazo a las empresas de 180 días para que se adecuen a la medida.
La tercerización laboral es un mecanismo de contratación legal que consiste en delegar el desarrollo de actividades especializadas, obras o algún otro servicio a una tercera empresa. De acuerdo a la Asociación de Contribuyentes del Perú (ACP) esta medida ha tenido un impacto positivo en el mercado laboral peruano y también en la productividad y competitividad de las empresas.
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De acuerdo a la organización, la decisión del MTPE carece de sustento técnico, como lo advirtió en su momento el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), porque representa un gran riesgo para el empleo formal y las empresas que realizan actividades bajo esta modalidad, cuyas unidades productivas podrían quedar expuestas a la quiebra o a la informalidad.
Además, cuantificó los riesgos que implica la entrada en vigencia del decreto, porque ocasionaría la pérdida de más de 71.000 puestos de trabajo formal en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y otros 43.000 en grandes empresas, a lo que se suma el riesgo de quiebra de unas 1.000 empresas.
Por otro lado, la norma introduce el concepto “núcleo del negocio”, término que no existe en la legislación vigente y que además es subjetivo y discrecional, porque no precisa los criterios objetivos para definirlo, y tampoco toma en cuenta que la tercerización laboral en Perú ya está regulada (Ley Nº 29245), con normas, reglas y requisitos claros que deben cumplir las empresas, además de sanciones en caso de incumplimiento.
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