A la deducción de impuesto a la renta (IR) ya existente de 7 UIT ó S/ 28,350 –que no requiere sustento– se le sumó, desde el primero de enero de este año, un deducible adicional de 3 UIT o S/ 12,150 para trabajadores de cuarta y quinta categoría. Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
En conversación con El Comercio, expertos de Contadores Perú y Asociados detallaron los requisitos que se han perfilado hasta el momento a partir de la norma vigente. Según afirmaron, son los siguientes:
► Presentar, como sustento válido, comprobantes de pago electrónicos. Aún está pendiente que la Sunat se pronuncie sobre en qué casos se podrá sustentar con comprobantes no electrónicos.
► Por otro lado, los proveedores al momento de la emisión del comprobante deberán tener la condición de habidos. En caso contrario, sus comprobantes no calificarán.
► Los comprobantes que aplicarán para la deducción deberán ser correspondientes al ejercicio del 2017.
► Se presentarán los documentos sustento del crédito a la Sunat y el trámite correspondiente se deberá realizar a inicios del 2018, momento en que se recibirá el beneficio. Para ello, las personas deberán adjuntar todos los comprobantes a su Declaración Jurada de impuesto a la renta anual.
¿EN QUÉ CASOS LE CONVIENE A LOS CONTRIBUYENTES ESTE TRÁMITE?
► Los que tengan algún gasto en alquiler o subalquiler; para lo cual se requerirá presentar comprobantes. En estos casos, aplica una deducción del 30%.
► Aquellos con intereses de crédito hipotecario y créditos para refacciones de viviendas. Dichas personas deberán tener un voucher de su banco para sustentarlo y aplicará solo para la primera vivienda.
► Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos: este beneficio se extiende al contribuyente, a sus hijos menores de 18 años o mayores de 18 con discapacidad, cónyuge o concubina en el ejercicio que no sea reembolsable por un seguro.
► Los honorarios profesionales de los siguientes rubros: abogados; analistas de sistema y computación; arquitectos; enfermeros; entrenadores deportivos; fotógrafos y operadores de cámara, cine y tv; ingenieros; intérpretes y traductores; nutricionistas; obstetras; psicólogos; tecnólogos médicos y veterinarios.
► Trabajadoras para el hogar que sustenten sus aportaciones con formulario de la Sunat.