El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó, el 31 de diciembre, una lista de trece profesiones que permitirán, mediante la presentación de una boleta, deducir hasta tres UIT adicionales a las siete UIT ya establecidas del pago del Impuesto a la Renta (IR), tanto para trabajadores dependientes como independientes. Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Mauro Ugaz, socio de EY, resalta que se reconoce la posibilidad de deducir gastos, lo que no se había hecho hasta ahora en el país. “Esto alienta a la formalización, pues la norma apunta a los que tengan recibos por honorarios formales”.
No obstante, Luis Alberto Arias, ex jefe de la Sunat, es escéptico sobre si la norma logrará ampliar la base tributaria. “Imaginemos que el fotógrafo te da el recibo. Quien usa el servicio podrá deducir, pero el fotógrafo podría no llegar al tope anual que lo obliga a declarar impuestos –el tope está en S/28 mil, aproximadamente–, y por lo tanto, no habría recaudación. Formalizar no significa ser contribuyente”, detalla.
Otra observación tiene que ver con la falta de equidad de la norma, pues no se conocen los parámetros utilizados por el MEF para elegir las 13 profesiones. “¿Cómo se define que esté el entrenador deportivo y no el contador público?”, se pregunta Arias.
Además, resalta que las profesiones incluidas en la lista son consumidas, principalmente, por los estratos altos, lo que quita progresividad a la norma. “Lo más probable es que ya haya un comprobante de por medio. Las personas de mayores ingresos pagarán menos impuestos en un sector ya formal. El fisco está financiando el 30% del gasto de este segmento”. Incluso, continúa, esto podría ser un incentivo para usar más estos servicios.
Así, por ejemplo, se podría incentivar la contratación de entrenadores deportivos frente a la membresía de un gimnasio que no cuenta con este beneficio.
—Ejecución—Hubiera sido ideal que también se publique el reglamento para saber cómo se ejecutará esto en la práctica. “Hay que delimitar cuál será el campo de acción del trabajador y del empleador”, sostiene Ugaz.
Agrega, que probablemente sea el mismo trabajador el que deba avisar a su empleador sobre la deducción. Además, Vanessa Watanabe del estudio Payet, explica que solo se podrán deducir como gasto los servicios que califiquen como renta de cuarta categoría.