El Poder Ejecutivo publicó hoy el reglamento de la ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres señalando la obligación del empleador de establecer cuadros de categorías y funciones de los puestos de trabajo, en los que haya una descripción general de las características de los empleos.
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Como indica el decreto supremo publicado el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, los empleadores tendrán que fijarse un orden y una jerarquía de las categorías en base a su valorización y a la necesidad de la actividad económica.
El reglamento indica que la evaluación objetiva de los empleos puede llevarse a cabo por medio de cualquier metodología elegida por el empleador, la cual no debe implicar discriminación directa o indirecta por motivo de sexo.
ASPECTOS FAMILIARES
Las diferenciaciones remunerativas vinculadas directa e indirectamente con el embarazo, la maternidad, paternidad, lactancia, responsabilidad familiar o víctimas de violencias no serán consideradas como circunstancias objetivas o razonables.
Asimismo, no puede tener un impacto adverso la participación de los padres y madres con responsabilidades familiares en esquemas de trabajo flexible o en las medidas que el empleador tenga a disposición para la compatibilidad de la vida personal, familiar y laboral.
La reglamentación también dispone que, por excepción, los trabajadores pertenecientes a una misma categoría pueden percibir remuneraciones diferentes cuando dichas diferencias se encuentren justificadas en criterios objetivos como la antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, entre otros.
El empleador que ya cuente con el cuadro de categorías y funciones debe verificar, hasta el 31 de diciembre de 2018, que los criterios contenidos en el mismo sean acordes a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expedirá las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por el empleador para evaluar los puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones, dentro de los 60 días calendario siguientes a la publicación del presente Reglamento.
Las pautas referenciales incluyen, entre otros, modelos de documentos del cuadro de categorías y funciones, así como de políticas salariales.
FISCALIZACIÓN
Asimismo, se establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) dará las directivas y protocolos necesarios para la fiscalización de las obligaciones previstas en esta norma en un periodo máximo de 90 días.
Las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento son objeto de fiscalización a partir del 1 de enero del 2019. Durante el año 2018, la SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo realizarán acciones de orientación dirigidas a garantizar su adecuada implementación.
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