El Poder Ejecutivo aprobó hoy un decreto de urgencia que otorgará garantías por S/ 2,646 millones a las entidades financieras a fin de que puedan incrementar su capacidad financiera y enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez.
De acuerdo al Decreto de Urgencia 018-2023 publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional que tiene por objeto garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCR).
“Las entidades financieras participantes sólo pueden utilizar la Garantía del Gobierno Nacional en el marco del programa para realizar operaciones de reporte con el BCR, sea directamente o a través de la constitución de un fideicomiso”, precisa la norma.
En ese sentido, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional por S/ 2.646 millones.
Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa.
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La norma precisa que el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional está fuera de los montos máximos autorizados en la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
La garantía otorgada sólo sirve de respaldo siempre que ésta se utilice, de manera exclusiva, en operaciones con el BCR. Vencida la fecha para acogerse al programa, la garantía permanece vigente hasta que las operaciones de reporte realizadas con el BCR hayan sido recompradas.
La garantía que asigne el Gobierno Nacional no excede el 80% de la cartera transferida en el marco del programa.
“El Tesoro Público honra la Garantía cuando la entidad financiera haya incumplido con su obligación de recompra o de pago en las operaciones de reporte por el valor pendiente de pago y los intereses correspondientes en los términos y condiciones acordados con el BCR”, indica la norma.
Entidades financieras
Según el Decreto de Urgencia, las entidades financieras participantes del Programa, son las empresas de operaciones múltiple comprendidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) de Nivel 3 y las de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT.
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Administrador del Programa
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) encarga la administración del Programa a Cofide. Para tal efecto, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF a suscribir el correspondiente contrato, cuyo texto es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
Dicho contrato se suscribe una vez aprobado el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional. La Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas propone el contrato antes señalado.
Cartera elegible
La cartera elegible de las entidades financieras participantes del programa es la cartera de créditos corporativo, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las definiciones contenidas en las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
Esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas o entes jurídicos, en moneda nacional o extranjera, que mantengan clasificación de riesgo “Normal” de acuerdo con el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la entidad participante.
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Los créditos en moneda extranjera deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio contable de la SBS en la fecha en que se realiza la transferencia de la cartera al administrador del programa, aclara la normativa.
Asimismo, la norma detalla que no se incluye dentro de la cartera elegible a los siguientes créditos: los que hayan sido generados en otro programa que tenga la garantía del Gobierno Nacional y los otorgados a personas o entes jurídicos vinculados con la entidad financiera participante del programa, de acuerdo con la definición de vinculación contenida en las normas de la SBS.
Además, los que estén afectados o sean objeto de una cesión, otorgados en garantía o carga o gravamen similar, por lo que están comprometidos o respaldan operaciones distintas de las contempladas en el presente programa y los otorgados a aquellas empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
También los otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos a que se refiere Ley Nº 30737, los otorgados a cualquier persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos y los créditos reprogramados, refinanciados y reestructurados.
Se exceptúa de las exclusiones los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
Plazos, vigencia y liquidación
Finalmente, establece que el plazo para que las entidades financieras participantes accedan al programa vence el 30 de junio del 2024. “La entidad financiera participante que acceda al programa se compromete a recomprar la cartera transferida hasta el 30 de junio del 2025″, subraya.
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