“Baja tallas en caliente” prometía una publicidad de la empresa Genomma Lab, que a través de su producto “Siluet 40, Gel térmico” ofrecía a los consumidores peruanos “resultados visibles desde la primera semana”. Sin embargo, como indicó Indecopi, este comercial contenía información falsa o exagerada, capaz de inducir a error a los consumidores.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Pero Genomma Lab no es la única. Este año, Indecopi recibió 382 denuncias por publicidad engañosa, relacionadas principalmente a la industria de bebidas alcohólicas, alimentos, automotriz y empresas retail. De las 382 denuncias, 267 fueron declaradas fundadas.
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Entre las firmas denunciadas se encuentran Bayer, América Movil y Wong, por ser reincidentes. En el caso de estas empresas, la nueva sanción no podrá ser menor a la sanción precedente. “Si a una empresa se le puso una sanción de 200 UIT y es reincidente la sanción no puede bajar de ese monto”, explica Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
ENTRE EXAGERAR Y ENGAÑAR
Licencia publicitaria, esta es la razón por la que muchas agencias publicitarias recurren al uso de frases que pueden ser consideradas exageradas. “Yo puedo decir vendo el ceviche o el pollo a la brasa más rico del universo, y los consumidores, evidentemente, no van a pensar que eso es verdad”, explica Aramayo.
Tal como indica el representante de Indecopi, la razón por la que las firmas son sancionadas es porque su publicidad es capaz de inducir a error. Por ejemplo, en el caso de ‘Asepxia Cápsulas’, la entidad indicó que la publicidad del producto contenía afirmaciones exageradas.
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De igual forma, la publicidad del producto 'Motivare Tabletas' fue cuestionada, ya que Genomma Lab indicaba que tenía un origen 100% natural, algo que según Indecopi no se encontraba debidamente sustentado.
“Ahí sí estamos frente a una información completamente objetiva, le están dando un número, una cifra exacta. Entonces, lo que tiene que acreditar el anunciante es que eso es verdad. ¿Cómo? Con medios probatorios idóneos, como exámenes científicos o un listado de insumos que acrediten su afirmación”, agrega.
Caso contrario se da cuando el consumidor tiene una percepción errada. Como dice Aramayo, en una oportunidad un consumidor denunció a una empresa que vendía tuco para tallarines rojos, ya que, aparentemente, el producto no tenía los ingredientes que ofrecía en la publicidad y no estaba listo para comer, porque estaba frío.
“Nosotros tuvimos que analizar si esos cuestionamientos eran razonables o no. Los primeros fueron rechazados porque si tenía los insumos que promocionaba, lo segundo fue rechazado, ya que lo que ellos decían era que era comestible, no que estuviera caliente o no. Esa denuncia fue declarada infundada”, menciona.
EL PROCESO
Constantemente los anuncios publicitarios son observados por la Comisión de Fiscalización de Indecopi, oficina que se encarga de detectar anuncios engañosos y de activar mecanismos de investigación preliminar.
Tras analizar la publicidad, ellos determinan qué afirmaciones son capaces de inducir a error a los consumidores. Entonces, en base a esa información, proceden a identificar al anunciante para poder requerir la información referida en la publicidad.
“Si el anunciante presenta información que es satisfactoria la investigación se archivará, de los contrario se procederá al inicio de un procedimiento administrativo sancionador, que puede concluir con una multa de 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”, indica.