Tal como lo anunció hace un mes el ministro de la Producción, Piero Ghezzi, el Gobierno anunció la creación de una nueva ley para los Centros de Innovación Tecnológica (CITE), que deroga la ley 27267.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Mediante el Decreto Legislativo 1128, publicado hoy en El Peruano, el Gobierno indicó que esta norma nace debido a que “la actual ley CITE y sus normas modificatorias y ampliatorias no se ajustan al marco normativo vigente y a las necesidades que exigen un entorno altamente competitivo y globalizado, siendo necesario un marco legal ad hoc para el desarrollo y buen funcionamiento de los CITE”.
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En ese sentido, añade que es necesario un nuevo marco normativo que reemplace a la legislación anterior y propenda a la creación de CITE, que permitan la mejora de los estándares tecnológicos que utilizan las empresas en la producción de bienes y servicios en sectores prioritarios para reducir las brechas de productividad.
En el artículo 4 de la nueva ley se establece que la creación, calificación, desarrollo, evaluación y supervisión de todos los CITE, deberá sujetarse a los lineamientos y disposiciones que dicte el Produce.
Además, el Produce debe coordinar con el Instituto Tecnológico de la Producción la ejecución, el desarrollo e implementación de actividades de articulación de mercados, desarrollo de proveedores, asociatividad, promoción de instrumentos para la innovación productiva, servicios de capacitación técnico-productivo y de desarrollo empresarial entre otros, vinculados a los CITE.
El artículo 15 establece que el Mincetur creará los CITE artesanales y turísticos, públicos o privados, con la finalidad de promover la innovación tecnológica y el desarrollo de las actividades artesanales y turísticas. La unidad encargada de gestionar estos CITE será el viceministerio de Turismo.
Por otro lado, se estableció que en un plazo de 60 días, contados a partir de su vigencia, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por los ministros de la Producción u del Mincetur expedirá el reglamento de la nueva ley