El Gobierno modificó la Ley de asociaciones público-privadas (APP) con el objetivo de destrabar y agilizar los procesos de APP paralizados, estableciéndose una mayor protección a los funcionarios públicos y fortaleciendo el papel de Proinversión, aunque se critica que las medidas son todavía muy tímidas.Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Según un resumen del estudio Rosello Abogados estos son los aspectos más positivos de los cambios realizados a la Ley de APP:
Protección de los funcionarios públicos:
- Se consagra la discrecionalidad de los funcionarios para adoptar decisiones (Art. 5.5)- Se establece la contratación de seguros de responsabilidad civil, administrativa y penal de los funcionarios (Art. 38.A)- Los funcionarios no serán sancionados por la toma de decisiones, a menos que existan indicios razonables que actuaron con dolo o negligencia (Disposición Complementaria Final Segunda)
Nuevo rol de Proinversión
- Seguimiento y facilitación de los proyectos de inversión (Art. 9)- Empoderamiento: todas las entidades deben adoptar acuerdos y acciones para ejecutar decisiones de Proinversión (Art. 37.5)- Capacidad de emitir Directivas Técnico Normativas (Art. 5.3)- Se incorporan 3 representantes del Sector Privado al Consejo Directivo de Proinversión, los otros 3 miembros son Ministros. Preside el Consejo el MEF (Art. 37.4)- Se autoriza la reorganización de Proinversión por un plazo de 240 días (Disposición Complementaria Final Sexta)
Liberación de predios
- Proinversión debe mapear las interferencias y liberación de predios, pudiendo requerir información a las entidades pertinentes (Décimo Sexta Disposición …)- Las Entidades son responsables de iniciar las acciones de liberación de predios antes de la adjudicación de los proyectos (Art. 14.3)- Los funcionarios de otras entidades están obligados a participar con Proinversión para encaminar la liberación de predios (Disposición Complementaria Final Primera)
Iniciativas privadas
- Se regresa al período de 90 días para la presentación de terceros interesados en una Iniciativa Privada (Art. 35.2)- Formulación y viabilidad de los PIP de las IPC a cargo del Ministerio, Gob. Regional o Gob. Local (Art. 34.3)
FACTORES NEGATIVOS
En tanto, son factores negativo de los cambios los siguientes:
• Se mantiene el Rol preponderante del MEF (Art. 16.1)• Las Adendas se presentan ante Proinversión, pero Proinversión no decide (Art. 22.2)• Se mantienen limitaciones a la oportunidad de presentación las Iniciativas Privadas Cofinanciadas• Se mantienen limitaciones a los temas de presentación las Iniciativas Privadas Cofinanciadas
“Creemos que los cambios propuestos son tímidos, pues no se perciben grandes cambios que modifiquen la situación actual y se ha dejado pasar una buena oportunidad para realizar un cambio promotor verdadero”, afirmaron Miguel Sánchez-Moreno, socio de Roselló Abogados; y Pierre Nalvarte, asociado senior del mismo estudio.
“Los entendidos en el tema, vinimos reclamando desde hace un buen tiempo, que sea Proinversión quien retome el liderazgo en la tramitación e impulso de las APPs. Si bien la reforma le reconoce a Proinversión nuevas atribuciones y le devuelve algunas que antes tenía, vemos que sigue bajo el manto de acción y dependencia del MEF, lo cual, sin duda, limitará su accionar”, señalaron.