Roberto Rosado / Élida Vega
Después de un año de postergación, que dejó en el camino diversos proyectos de ley que solicitaba su prórroga, hoy se inicia el aporte obligatorio al sistema de pensiones de los trabajadores independientes, quienes aún tienen dudas que no han sido resueltas por la tardía campaña de comunicación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Sigue a Portafolio en Twitter y Facebook En ese contexto buscamos atender las principales interrogantes de Juan Pérez, un personaje ficticio que forma parte de ese universo real de 5 millones 700 mil personas inscritas como trabajadores independientes, según la Sunat. 1. ¿A quiénes se aplica el pago previsional obligatorio?
A los trabajadores nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 que emiten recibos por honorarios, y cuyos montos sumen S/.750 o más. Si ya se habían afiliado a una AFP, el aporte se irá acumulando en su cuenta individual. En caso lo hagan por vez primera, aportará a la AFP Habitat, que ganó una licitación por las afiliaciones durante dos años al cobrar la menor comisión. No será afiliado a esta AFP si eligió el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 2. ¿Cuánto me descontarán?
Para los afiliados al SNP, el descuento será de 5% de su ingreso bruto desde agosto del 2014 a julio del 2016, esa tasa subirá en forma gradual hasta 13% a partir de agosto del 2017. Para los aportantes a la AFP, la tasa inicial es de 2,5% (se eleva de manera anual hasta 10% en el 2017). A ello se añade el pago de la prima de seguro (1,23% de sus ingresos) y la comisión por la administración del fondo, la cual varía dependiendo la AFP. 3. ¿Cómo hago el aporte si estoy en la planilla (régimen de quinta categoría) de una empresa, pero también brindo servicios a terceros emitiendo recibos por honorarios (cuarta categoría)?
Para los ingresos en planilla, no se aplica el tope de S/.750, por lo que el empleador seguirá descontando la actual tasa de 10% para AFP o 13% si pertenece a la ONP. Pero en los recibos por honorarios que sumen S/.750 o más, si su cliente es un agente de retención (empresas obligadas a pagar los ingresos que son considerados rentas de cuarta o quinta categoría), será este quien traslade los descuentos al sistema previsional. Cuando no ocurra ello, el independiente está obligado a realizar el pago a través de www.AFPnet.com.pe, la cual le emite un voucher para hacer el depósito en un banco, o puede acudir a la oficina de su AFP. 4. ¿Tengo que imprimir nuevos recibos por honorarios?
No. Puede usar los recibos actuales. Olga Lazo, funcionaria de la Sunat, precisa que debajo de la descripción del servicio hay espacio libre para consignar los datos de las retenciones. Pero recomendó a los independientes en la ONP usar el sistema electrónico de recibo por honorarios de la Sunat que les genera ahorro de tiempo. 5. ¿Cómo regularizo el aporte a la AFP si he emitido al mes varios recibos que suman S/.750 o más?
César Rivera, coordinador ejecutivo de Regulación de la SBS, explicó que en ese caso el trabajador está obligado a regularizar su aporte durante los cinco días del mes siguiente a través de AFPnet o acudiendo directamente a la sede de su AFP. “Si los recibos suman S/.1.000 al mes, aportará S/.25 a su fondo, S/.12,30 a su prima de seguro, y en caso de AFP Habitat pagará una comisión de S/.3,5 (de tipo mixta)”, explicó. 6. ¿Hay alguna sanción para los clientes que no cumplieron con trasladar mis descuentos a la AFP u ONP?
Sí. La SBS refiere que la AFP puede entablar un proceso judicial contra la empresa para exigir la transferencia del aporte. A su vez, la Sunat aclara que en la fiscalización de recursos a la ONP, los agentes de retención deberán pagar los intereses respectivos, y serán multados con 50% del monto retenido, ofreciendo un descuento de 95% si proceden a regularizar el pago de manera voluntaria. 7. ¿Los independientes también seremos castigados por no regularizar los recibos?
La SBS indicó que no, pero si uno no cumple regularmente con el aporte la consecuencia será una menor pensión al momento de jubilarse. En el caso de los afiliados a la ONP, aparte de que se les cobrará el interés generado, deberán pagar la multa de S/.1.900 por no cumplir con la presentación de la declaración (esto es, el equivalente al 50% de una UIT).