El Congreso de la República publicó esta mañana la Ley Nº 30631, en el Diario Oficial El Peruano, con la que se amplía hasta 1,5% el límite de deducción del Impuesto a la Renta (IR) para las empresas que donen alimentos en buen estado a receptores debidamente certificados.
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La ley modificó el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, para establecer que la deducción no podrá exceder en 1,5% el total de ventas en el año de la empresa.
“Artículo 37.- (...) son deducibles: 1) Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones. La deducción para estos casos no podrá exceder del 1,5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano. Las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado”, señala la norma que entrará en vigencia el 1 de enero del 2018.
EN CONTEXTOA finales del 2016, el Parlamento aprobó un proyecto de ley que proponía una deducción del IR entre 1,5% y 3% de las ventas netas, pero no entró en vigencia porque el Ejecutivo lo observó.
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