La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi confirmó la decisión de mantener los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China, a fin de proteger a la industria nacional.
Mediante la Resolución 025-2023/SDC-INDECOPI, la Sala corroboró que existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad de repetición o continuación de dumping y daño a la rama de producción nacional (RPN), debido a las exportaciones al Perú del mencionado calzado. Ello, según el Acuerdo Antidumping y Reglamento Antidumping, aprobado por Decreto Supremo 06-2003-PCM, así como en la jurisprudencia nacional e internacional aplicable.
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Al respecto, la Sala ha evaluado nuevas circunstancias que sostienen que las importaciones del citado calzado compiten en los mismos segmentos de precios que el calzado elaborado y comercializado por la industria nacional. De allí la importancia de actualizar (mas no eliminar) los derechos antidumping a las importaciones de diversas variedades de calzado procedentes de China, a fin de mitigar las distorsiones provocadas por tales importaciones.
Los derechos antidumping son sobretasas que se aplican a las importaciones de productos que se comercializan a precios dumping y que causan daño a la industria nacional. El dumping es una práctica desarrollada por aquellas empresas que exportan un producto a un precio menor al que cobran en su mercado doméstico.
Según las normas de la Organización Mundial de Comercio cuando esta práctica causa daño importante a la Rama de la Producción Nacional del país importador se imponen medidas correctivas (derechos antidumping); de esa manera se preservan las condiciones de competencia entre los productos nacionales y los importados.
Los derechos antidumping pueden ser provisionales si son fijados durante una investigación o definitivos cuando se imponen una vez concluida ésta.
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