La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi ratificó la sanción impuesta, en primera instancia, por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi (ORI) en Huancayo a la Universidad de Huánuco, por condicionar la aprobación de los estudiantes de Ingeniería Civil, Ingeniería Ambiental y de Derecho y Ciencias Políticas a cambio de que asistan a congresos que no formaban parte de los servicios educativos contratados.
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De acuerdo a la Resolución N° 2143-2019/SPC-INDECOPI, la citada universidad infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor en perjuicio de estudiantes de las facultades mencionadas y la multó con 23 UIT, equivalentes a S/ 96,600.
Según lo resuelto, la Universidad de Huánuco condicionó a los alumnos de Ingeniería Civil e Ingeniería Ambiental del semestre académico 2015-II, a participar del ‘V Congreso de Ingeniería Civil’ y ‘IV Congreso Internacional de Ingeniería Ambiental UDH 2015’, respectivamente, a cambio de aprobar la cuarta tarea académica, en todos los cursos de dichas carreras profesionales.
De la misma manera, condicionó a los alumnos de la Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas del periodo académico 2015-II, a asistir al evento ‘II Congreso Internacional de Derecho Civil’ para la obtención de un certificado y una nota aprobatoria en la tercera área académica de todos los cursos inscritos.
Por ello, la Comisión consideró que la referida casa de estudios vulneró el artículo 56° literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Esta norma señala como un método comercial coercitivo, el obligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente.
En calidad de medida correctiva, Indecopi ordenó a la universidad abstenerse de obligar o condicionar a sus alumnos a la participación de eventos en el marco de la prestación de sus servicios educativos.
Cabe mencionar que la Oficina Regional del Indecopi en Huánuco fue la que recomendó a la Comisión de la ORI Huancayo para que, en el marco de sus atribuciones resolutivas, inicie el respectivo procedimiento administrativo sancionador contra la referida universidad. Ello, luego de las investigaciones realizadas por la ORI-Huánuco.