Una multa total de 115,95 UIT (equivalente a más de S/.446 mil) recibieron 21 casos de publicidad en salud que no cumplían las reglas establecidas para productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, informó el Indecopi.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
“Estos casos son parte de 43 procedimientos de oficio correspondientes al 2014 y el transcurso del 2015, consecuencia de las constantes supervisiones que realiza la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal”, anotó un comunicado de la entidad supervisora.
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Según Indecopi, las publicidades habrían incumplido los artículos 39 y 41 de la Ley 29459, que dicta las condiciones de los anuncios para productos con o sin receta médica.
En el caso de productos farmacéuticos para venta bajo receta médica, la norma señala que debe estar dirigidos de forma exclusiva a profesionales de la salud (médicos, cirujanos, entre otros),
En tanto, agrega Indecopi, la publicidad para artículos para venta sin receta médica debe contar con las advertencias y precauciones de uso así como no exagerar ni ofrecer información imprecisa sobre sus propiedades.