El Indecopi prepublicó la Guía sobre Publicidad Digital y Recomendaciones para Influencers, que tiene como fin regular las prácticas publicitarias en redes sociales.
En esta también se plantea sanciones de hasta 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que asciende, actualmente, a S/2,94 millones.
El documento apunta a que las prácticas publicitarias desarrolladas en el entorno digital se ajusten a lo establecido en la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044) y demás normas sectoriales que regulan la actividad publicitaria.
De esta manera, se busca que los influencers demuestren transparencia cuando presenten productos en sus redes sociales; es decir, publicidad. Esto considerando su capacidad de llegada a los consumidores y la influencia que ejercen en sus decisiones de consumo.
Según el documento, “un influencer es una persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema determinado y que, dada su capacidad de convencimiento o llegada a sus seguidores, sin tener en consideración necesariamente el número de estos, puede convertirse en un componente determinante en las decisiones que los consumidores realizan en el mercado”.
Además, considera publicidad de este tipo cuando se contrata a una persona para que posicione un producto o lo presente ante sus seguidores con el fin de generar un impacto positivo en beneficio del anunciante.
Menciona también que el anunciante no contrata a un proveedor de redes sociales para este fin, sino que se contacta con el usuario directamente para emitir el anuncio publicitario.
Entre las prácticas consideradas como publicidad de influencers se encuentran los unboxings, canjes, sorteos, fotos y vídeos.
La Guía propone dos listas de verificación (una para los anunciantes y otra para los influencers) de manera que puedan evitarse prácticas que podrían ser perjudiciales para los consumidores y el mercado.
Respecto a la sanción hasta por S/ 2.94 millones, se detalla que dependerá "de la gravedad de la infracción y siempre que no supere el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas”.
Por otro lado, el ente regulador también propone medidas correctivas como que dejen de hacer publicidad, la rectificación de informaciones engañosas, incorrectas o falsas y la publicación de la resolución condenatoria.
Cabe señalar que la aprobación de la versión definitiva de la Guía corresponde a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), la que analizará los comentarios que sean remitidos oportunamente.