(Informe IPE - El Comercio) En reiteradas ocasiones se ha afirmado que la reforma laboral es una de las más urgentes en el país. En particular, la rigidez laboral aparece como una de las principales taras del mercado laboral peruano, lo cual se refleja en el ránking de competitividad global elaborado por el Foro Económico Mundial, en el que el Perú se ubica en el puesto 128 de 140 países en la idoneidad de sus prácticas de contratación y despido.
Tener sistemas adecuados de separación de personal es elemental para que los trabajadores puedan recolocarse donde sean más productivos.
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DESPIDO ARBITRARIODos proyectos de ley, presentados por la congresista Úrsula Letona en las últimas semanas, abordan esta situación. El proyecto de ley 04117 tiene como objetivo modificar el artículo 27 de la Constitución Política del Perú para precisar que la protección del Estado frente al despido arbitrario se da por medio del pago de una indemnización.
La posibilidad de reposición –que hoy puede ser regla general para cualquier trabajador con contrato a plazo indefinido– solo procedería en casos de despidos nulos, como los motivados por discriminación. De esta forma, mediante un cambio constitucional, se busca eliminar el régimen de semiestabilidad laboral absoluta que se viene aplicando en la práctica con base en el fallo del Tribunal Constitucional (TC) del 2001.
Según investigaciones realizadas, las consecuencias de este fallo han sido perjudiciales para la economía, con efectos especialmente negativos en el empleo.
De acuerdo con un estudio elaborado por Miguel Jaramillo, investigador principal de Grade, a partir de la reforma del TC en el 2001 se redujo hasta en 80% la probabilidad de que los trabajadores obtengan un empleo a tiempo indefinido en el largo plazo. Las empresas habrían optado por utilizar contratos a plazo fijo, lo que ocasiona una mayor rotación de los trabajadores y desincentiva la inversión en entrenamiento. Estos efectos reducen la productividad de los trabajadores y, con ello, sus ingresos. Jaramillo estimó una pérdida de ingresos por trabajo de S/6.100 millones en el 2015.
En relación con esta medida, se pueden mencionar algunos casos en la región. En Chile, por ejemplo, no existe la reposición del trabajador en casos de despido arbitrario; solo se produce cuando el despido es discriminatorio. Por otro lado, en el caso de Colombia, el reintegro se produce en casos particulares como la pertenencia a un fuero sindical, si el trabajador posee alguna discapacidad o si la trabajadora se encuentra en estado de embarazo o lactancia. Alinear al Perú con las prácticas modernas de contratación y despido, como se propone en el PL, es fundamental para dinamizar la economía.
COSTO DEL DESPIDO El otro proyecto de ley 0411 tiene como fin eliminar el límite de la indemnización por despido arbitrario. Actualmente, según el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la indemnización por despido arbitrario equivale a 1,5 remuneraciones por cada año de servicio, hasta un máximo de 12 remuneraciones. Visto en contexto, eliminar el límite sería una medida que funcionaría como canje político a cambio de la modificación constitucional descrita antes.
En la región, Chile y México han establecido límites a los montos por indemnización. En Chile, la indemnización que equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio está sujeta a un límite máximo de 330 días de remuneración; es decir, a 11 años. Por su parte, la legislación de México se compone de una parte fija, equivalente a tres meses de salario, y una variable, como la prima de antigüedad. En este caso, el salario que se utiliza para calcular la prima de antigüedad tiene un tope de hasta dos salarios mínimos. Colombia no tiene límite, pero su compensación es significativamente menor que la peruana: entre 15 y 20 días de sueldo por año trabajado.
En general, el costo de indemnización en el Perú ya es relativamente alto comparado con otros países. Según el Banco Mundial, el régimen general del Perú se sitúa en el puesto 11 de las indemnizaciones más caras a escala global, superado por países como Indonesia y Ecuador. Entre tanto, el régimen de pequeñas empresas se sitúa en el puesto 91. Así, por ejemplo, mientras que un trabajador del régimen general peruano con 10 años en su puesto recibe una indemnización equivalente a 12 remuneraciones mensuales; en Ecuador recibe 15; en Chile, 10; en Colombia y en Uruguay, 7; y en Brasil y en las pequeñas empresas del Perú, aproximadamente, 4.
Cabe destacar que el cambio propuesto por el PL solo aplicaría para las empresas del régimen general, mas no para las micro y pequeñas empresas, las cuales se rigen por lo estipulado en la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Bajo esta, las indemnizaciones de los trabajadores de las microempresas sí tienen un tope máximo.