El Ministerio de Trabajo publicó las normas complementarias para la aplicación de multas laborales, previstas en la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo 010-2014-TR, divulgado en El Peruano el sábado pasado, recordó que durante los tres años en los que rija la Ley 30222 -publicada el 11 de julio de este año- las multas que coloque la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) no superarán el 35% de lo detallado en la escala de multas.
Dicha tabla de sanciones está vigente desde el 1 de marzo de este año, tras su aprobación mediante el Decreto Supremo 012-2013-TR el 7 de diciembre de 2013.
PRECISIONES DEL REGLAMENTO
Además de resaltar el rol de orientación e información de la autoridad encargada de inspeccionar a las empresas , las normas complementarias estipulan que de hallarse una infracción, el agente de la Sunafil pondrá en conocimiento a la empresa para su subsanación, lo antes posible.
De solucionarse la infracción antes de la emisión del acta de infracción, el inspector dará por culminado el proceso al elevar el informe respectivo. En cambio, de no subsanar la falta, se expedirá el acta de infracción para iniciar el procedimiento de sanción correspondiente.
Es en la etapa del procedimiento de sanción en la que se aplicará la reducción de la multa. Para ello, se revisará la multa aplicable a la sanción, de acuerdo a la Ley general de inspección del trabajo. DESCUENTO CONCEPTO
Multa se fija al 35% del monto determinado
Cuando el infractor no subsana las infracciones imputadas o sancionadas. Multa se fija al 20% del monto estimado Cuando el infractor subsana las infracciones imputadas, antes de que culmine el plazo de apelación de primera instancia. Multa se fija al 25% del monto estimado Cuando el infractor subsana todas las infracciones dentro de los 10 días siguientes de ser notificado de la resolución de segunda instancia.
EXCLUSIONES
De verificarse la reincidencia en las infracciones, las empresas empleadoras serán excluidas de los beneficios indicados.
En el caso de infracciones muy graves, no se aplicarán beneficios en la reducción de las multas sí, además, se vulnera la libertad de asociación, la libertad sindical, se discrimine al personal y se obstruya la labor de inspección.
Además, tampoco tendrán descuentos las sanciones graves que afecten la protección de los niños, niñas y adolescentes así como las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, “cuando hayan ocasionado la muerte o invalidez permanente del trabajador o lesiones que origen más de 30 días de incapacidad para el trabajo”.
Con la puesta en marcha del presente reglamento, se suspenderán la reducción del 30% de la multa por subsanación antes del plazo de apelar y el descuento del 50% en caso sea resuelto el caso de apelación, señalados en el artículo 40 de la Ley 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo.