Modifican derecho de trabajadores privados a participar en el reparto de utilidades

Por ejemplo, las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso.
¿Cómo lo calculo? El monto dependerá de la ganancia de la empresa en el año y cuánto va a repartir entre sus trabajadores. Así, el 50% se calcula en función de los días reales que trabajó el colaborador, incluso si ha tenido ausencias (por descanso médico por accidente, licencias de trabajo o lactancia materna). El otro 50% se calcula en función de todas las remuneraciones que el trabajador percibe por sus servicios y que tengan la condición de libre disponibilidad; no se toman en cuenta las gratificaciones, vales de alimentación, movilidad supeditada a la asistencia o asignaciones por educación. De la división de ambos cálculos saldrá el monto final de utilidades que debe percibir el trabajador.

El día domingo 19 de agosto de 2018 se publicó el D.S. N° 7-2018-TR, que modificó el artículo 4 del D.S. N° 9-98-TR, “Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios”, adecuándolo a las disposiciones de la Ley N° 30792, Ley de utilidades justas para las madres.

La referida modificación dispone que para la distribución del porcentaje a repartir en función de los días laborados por cada trabajador, se entenderá por días laborados:

• Aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa.

• Las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso.

• Los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.

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