El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) anunció que apelará la resolución de Indecopi que declaró, en primera instancia, inaplicable el Aporte por Regulación (APR) que el OEFA exige a las empresas bajo el ámbito de su supervisión, dándole la razón a las empresas del sector minero.
Asimismo, señaló que la Resolución N° 0423-2014/CEB-INDECOPI de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) considera que las funciones de supervisión y fiscalización ambiental que debe realizar el OEFA son financiadas con “cargo” al Aporte por Regulación que debe recaudar Osinergmin.
“De (este) modo, un porcentaje de lo recaudado por este organismo regulador debe ser transferido al OEFA para el cumplimiento de sus funciones”, señaló la entidad.
Asimismo, destacó que el dispositivo reconozca “la importante labor de fiscalización ambiental que desarrolla el OEFA“ y ”no desconoce la obligación de las empresas privadas de cumplir con el pago del Aporte por Regulación establecido, para sostener las actividades de supervisión y fiscalización del OEFA”.
“Como puede apreciarse, la CEB considera que el Aporte por Regulación establecido para sostener las actividades de supervisión y fiscalización del OEFA primero debe ser recaudado por el Osinergmin y luego ser transferido al OEFA”, opinó.,
Detalló que la resolución de la CEB fue notificada al OEFA el 21 de octubre del 2014 y responde a la solicitud presentada por Minera Pampa de Cobre S.A.,“empresa que ha sido sancionada hasta en tres oportunidades por incumplir la normativa ambiental”, dijo.