La presidenta de Ositrán explica en qué consisten los proyectos de los reglamentos de los pagos que las empresas concesionarias de transporte tienen que realizar: el aporte por regulación y la retribución al Estado. Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
— ¿Cuál es el objetivo de los nuevos reglamentos?Hemos adecuado estas dos normas a la nueva estructura organizacional de Ositrán; hacerla más amigable y predictible; especificar las obligaciones. En ningún caso hemos creado algún cargo adicional: no tienen que pagar ni un sol más de lo que ya venían pagando hace 18 años; no tienen que entregar más papeles de los que ya entregaban; ni generarse sobrecostos de ninguna naturaleza. Tanto para aporte por regulación como para retribución había dos normas. Ahora habrá una sola para cada uno, en la que esté todo.
— ¿No es que vaya a implicar un costo adicional? No. No tendrán que entregar más información o más veces de las que ya presentan; no es que se les vaya a crear obligaciones de crear registros especiales. Nos hemos cuidado particularmente de no hacer eso. El objetivo es ser más predecibles.
— ¿Se modificará la base de cálculo? No. La base del cálculo de la tasa de regulación está en la ley de creación del Ositrán, que es de 1998; está en la ley marco de los organismos reguladores. La base imponible es hasta el 1% de la facturación anual, deducido el IGV y otro tributo municipal.
— ¿En qué consistirá la regulación sobre concesiones cofinanciadas que se menciona en el proyecto? Básicamente, es transparentar cómo se va a actuar procedimentalmente cuando se verifiquen los ingresos de un concesionario, que tiene como uno de sus ingresos un pago que le hace el propio Estado.
— ¿De los 31 contratos supervisados, cuántos son cofinanciados? Dieciséis.
— El proyecto también menciona la aplicación de penalidades...El pago de la tasa de regulación es una obligación de origen legal; mientras que el pago de la retribución es de origen contractual. Cuando un concesionario no le paga a Ositrán adecuadamente o no le paga el aporte por regulación, tendrá una sanción administrativa. Pero cuando no paga la retribución tendrá una penalidad prevista en el contrato de concesión. El tratamiento es distinto. Es importante que las entidades prestadoras [concesionarios] sepan muy bien cómo actuará Ositrán en un caso y en otro.
— ¿Se propone algún cambio de regla de juego, por ejemplo, el tema de los pagos en exceso que se pueden usar como crédito? No. Siempre ha existido, lo que pasa es que ni siquiera estaba en el reglamento ni en la directiva. Era una práctica que se hacía. Lo que se está haciendo es transparentando todo para que cualquier concesionario nuevo sepa qué sucederá en ese caso.
— El año pasado se recaudaron por concepto de aporte por regulación más de S/.57 millones. ¿Cuánto se estima para este año? A julio estamos en S/.71 millones. La tasa por regulación es el 93% de nuestros ingresos.