El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento que regula las características básicas del dinero electrónico, por el cual las personas jurídicas podrán ser titulares de cuenta, según resolución publicada hoy.
El numeral modificado por el MEF indica que “las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de cuentas de dinero electrónico”.
Según la resolución del MEF, era pertinente modificar el numeral 5.1 a efectos de permitir que las personas jurídicas también puedan ser titulares de cuentas de dinero electrónico, contribuyendo así, a lograr una mayor inclusión financiera en el país.
La SBS –encargada de regular el sistema y de otorgar la licencia a los operadores que deseen ingresar a este mercado– ha explicado que el dinero electrónico es un sistema de pagos que permitirá realizar transacciones financieras, como pagos y cobros, de manera segura y sencilla desde cualquier celular.
Hace unos días, el titular del MEF, Alonso Segura, comentó a la revista The Banker, del grupo Financial Times, que la plataforma de dinero electrónico desarrollada por todos los bancos del sistema permitirá ofrecer bajos costos de transacción, incrementar la bancarización y combatir la informalidad.