Una noticia causó revuelo ayer: la Corte Suprema, por primera vez, falló a favor de una empresa que le redujo la remuneración a un trabajador de manera no consensuada (unilateral).Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
El caso cumplía con las condiciones que estableció una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en el 2014: la reducción estaba fundada en causas objetivas dado que la empresa estaba pasando por una crisis económica, la cual fue debidamente acreditada.
Hoy el ministro de Trabajo, Alfonso Grados, se refirió al tema y sostuvo que este fallo a favor de la empresa no necesariamente generará que ocurran otros más. En El Comercio responderemos algunas interrogante para aclarar el tema.
1) ¿EN QUÉ CASO FALLO LA CORTE SUPREMA Y POR QUÉ?
La Corte Suprema falló a favor de la empresa Red Star del Perú S.A, que había reducido el sueldo del trabajador Daniel Yndigoyen Herrera de S/12.400 a S/10.540 debido a problemas económicos entre marzo del 2002 y enero del 2004.
Durante todo ese plazo el trabajador no reclamó a su empleadora esta decisión, según la Corte Suprema. Solo lo hizo cuando iba pasar a retiro por límite de edad.
“Recién el demandante reclamó la supuesta disminución de su remuneración luego que la demandada curso la carta de cese por límite de edad de fecha 12 de setiembre de 2012, por lo que resulta verosimil la versión de la demandada en el sentido que el actor conjuntamente con otros ejecutivos decidideron por voluntad propia disminuir su remuneracion”, señala el veredicto.
2) ¿HABÍA ALGÚN ANTECEDENTE AL RESPECTO?
El fallo de la Corte Suprema acoge la posición sostenida en el 2014 por el Tribunal Constitucional en su sentencia al expediente 020-2012-PI/TC (Caso Ley de la Reforma Magisterial) respecto a la posibilidad de reducción unilateral de la remuneración por parte del empleador en caso exista una justificación objetiva y real, como: la necesidad de cumplir los objetivos económicos y financieros o la necesidad de una reorganización del personal. Es decir, había una sentencia del TC y la Corte Suprema siguió ese camino para dar su fallo.
3). ¿CUALQUIER EMPRESA PODRÁ DECIDIR REDUCIR EL SUELDO A SUS EMPLEADOS SIN LA AUTORIZACIÓN DE LOS MISMOS?
Como señala el Tribunal Constitucional desde el 2014, esta es una medida excepcional. “Se trata de una medida excepcional que se encuentra constitucionalmente justificada en aquellos contextos especiales que generen un impacto económico en la actividad desarrollado por el Estado o por la entidad privada que haga propicia la adopción de tales medidas a fin de evitar mayores perjuicios económicos”.
4) ¿SI LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR ACUERDAN LA REDUCCIÓN EXISTE ALGÚN INCONVENIENTE?
No. No existirá ningún inconveniente porque existe una ley antiquísima que data de 1941, la ley 9463. Esta norma permite que los trabajadores y empleadores puedan decidir esta reducción. Lo que ha hecho la Corte Suprema es dejar en claro tres criterios para que esta situación sea legal: que el nuevo sueldo no sea menor a la remuneración mínima vital (S/850), que la reducción sea justificada y que el acuerdo con el trabajador se haya logrado sin intimidación o coacción.
5). ¿ES NECESARIO QUE EL CONGRESO LEGISLE SOBRE ESTE TEMA?
Abogados laboralistas consultados por El Comercio señalan que sería necesario que esto suceda. El docente de la Universidad del Pacífico, Jorge Toyama, recomienda que el Congreso revise o actualice la ley 9463 y establezca los parámetros de cuándo una empresa está en la posibilidad excepcional de reducir el sueldo a sus trabajadores.
El ministro de Trabajo, Alfonso Grados, dijo que para que esto no fije un precedente negativo a ser seguido por otros fallos judiciales en el mismo sentido se requeriría de una legislación específica que norme las condiciones sobre las cuales ello pueda aplicarse “objetivamente.