El Poder Ejecutivo publicó este martes el reglamento operativo de la norma que autoriza el retiro de hasta el 100% de los fondos acumulados en la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
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Según Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, promulgado en el Diario Oficial El Peruano, están facultados a retirar su CTS las siguientes personas:
- Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
- Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
- Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
El reglamento establece que el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.
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Asimismo, preferentemente por vía remota, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectuará el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, “pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan”, señala el documento.
Una vez recibida la solicitud, las entidades financieras contarán con un plazo no mayor de 2 días hábiles para realizar el desembolso.
La ley también señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) podrá dictar las normas necesarias, en el marco de su competencia, para el cumplimiento del decreto.
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