Nos vamos de viaje, las maletas están hechas, el ‘check in’ realizado, control pasado y allá vamos, 6, 8, 10 horas de vuelo en las que no podemos estirar las piernas ni recostar la cabeza.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Finalmente, llegamos a nuestro destino y lo que más queremos es dirigirnos al hotel o casa. Sin embargo, ahí estamos, parados junto a la cinta, esperando ansiosos por nuestras maletas; cuando nos damos cuenta de que no llega, esperamos 5 minutos más y nada. Lo acabamos aceptando. Nuestras maletas se han perdido.
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PASOS A SEGUIR¿Qué hacer en estos casos? Lo más importante es no salir de la zona de la llegada del equipaje sin antes haber manifestado su inconformidad ante el personal de la aerolínea. Usted debe formalizar el reclamo con su pasaporte o documento de identidad, tarjeta de embarque y comprobante de equipaje.
En segundo lugar, usted debe saber que existe el Reglamento de Aeronáutica Civil del Perú, que incluye un capítulo con temas concernientes a los derechos del pasajero y los deberes del transportador con respecto al equipaje. Dentro de los límites de responsabilidad asumidos por la compañía aérea en caso de pérdida o demora del equipaje, lo estipulado en el caso de tratarse de un vuelo nacional es recibir 17 DEG (derechos especiales de giro) por kilo registrado, un equivalente a US$529 en el caso de haber viajado con el peso límite establecido (23 kilos).
Del mismo modo, según Daniel Navarro, secretario técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, en el caso de presentarse el mismo problema en un vuelo internacional, lo que está vigente, y es aplicable en el Perú, es el Convenio de Montreal (1999), que establece un límite para las indemnizaciones de hasta 1.000 DEG (derechos especiales de giro), un equivalente a US$1.394.
En el caso de que los pasajeros lleven objetos que superen el monto del límite establecido por el convenio, estos deberán ser declarados en el momento de la facturación.
¿Y qué pasa si luego de haber hecho el reclamo en el aeropuerto la aerolínea no cuenta con un número local donde se pueda realizar el seguimiento del incidente? Navarro explica que si bien es cierto que no existe ninguna norma que obligue a las empresas a tener una representación en el país,“en caso de que la compañía aérea tenga un local o establecimiento señalado ante las autoridades peruanas, así sea solo un punto de venta de pasajes, está obligada a recibir un reclamo, ya que siendo un local de una persona jurídica debería no solo tener el libro de reclamos (por obligación), sino también recibir cualquier queja que pueda presentar un consumidor”, señaló.
Tenga en cuenta que en caso de no encontrar una persona de la aerolínea con la que viajó en el aeropuerto, Indecopi cuenta con dos puestos de atención al cliente abiertos las 24 horas durante los 365 días del año.
MÁS DATOS► El 96% de los casos de pérdida de equipaje son resueltos en los primeros 5 días.
► El valor al que tiene derecho en caso de un vuelo nacional es de US$529.