Una fuente del Gobierno adelantó a El Comercio que, en el reglamento que viene trabajando el ejecutivo sobre la deducción de 3 UIT adicionales de gastos de rentas, se precisará que solo quien busque rebajar más sus pagos de impuesto a la renta deberá presentar declaración jurada ante la Sunat. Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
El viernes, este Diario señaló que con el Decreto Supremo emitido por el ejecutivo, se derogó el segundo párrafo del artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta. Dicha acción daba a entender que todos los trabajadores con rentas de quinta categoría tendrían que presentar su declaración jurada.
Según la fuente, en la norma -que aún no tiene fecha próxima de publicación- se especificará que aquellos trabajadores que estén en planilla y no quieran deducir su impuesto a la renta en 10 UIT, no tendrán que realizar dicho trámite adicional.
“En el caso de cualquier trabajador de quinta categoría que quiera acceder a las 3 UIT adicionales, el trámite se realizará directamente entre el contribuyente y la Sunat, encargada de monitorear este proceso”, indicó la fuente.
Por otro lado, mencionó que los trabajadores en planilla que tengan salarios superiores a las 7 UIT podrán, además, acceder a procesos más sencillos de declaración, que no conllevará los pesados trámites de una declaración jurada. Esto, en caso deseen acceder a las 3 UIT adicionales mencionadas.
La fuente no adelantó a El Comercio más detalles de lo que se perfilará en la norma. Esto se verá más adelante, una vez el reglamento sea emitido.