Dos reformas combatirán la evasión fiscal y hallarán el camino a la OCDE. Se trata de la amnistía tributaria que entrará en vigencia durante el próximo año y la eventual obligación para las multinacionales de presentar Reportes país por País a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). ¿Qué implican?
Follow @EconomiaECpe
La medida (DL 1264) busca incentivar la declaración y repatriación de capital peruano en el extranjero en manos de personales naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
Según Fernando Núñez, socio de Impuestos de EY Perú, es coherente con la intención del Perú en convertirse en un país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y con la tendencia mundial de extinción del secreto bancario.
Nuñez explica al menos 100 países (incluso las Islas Vírgenes y Panamá, hasta ahora reconocidos paraísos fiscales) ya se han comprometido a intercambiar información bancaria y unos 54 de la OCDE han firmado dos convenios clave para ese fin: la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua y el Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria. Perú estaría pronto a firmarlos.
Bajo este esquema, en uno o dos años, la Sunat podría “cruzar” información e identificar los capitales foráneos que aún no declaran sus rentas en el país. En otras palabras, tarde o temprano la obligación se hará palpable.
¿Cuál es el atractivo de esta norma para los contribuyentes? En lugar de pagar al fisco el convencional 30% del Impuesto a la Renta (IR), quienes declaran la existencia de su capital en el extranjero abonarán 10% y quienes decidan además repatriarlo e invertirlo, 7%. El beneficio tributario durará un año.
Nuñez sostiene que esta medida responde las expectativas de las personas que desean realizar invertir en inmuebles, capitalizar empresas, iniciar un proceso de sucesión familiar o, incluso, solventar gastos por problemas en salud. Pero también, por ejemplo, la de inversionistas exentos de pagar tributos en bolsas como la de Nueva York. En efecto, la falta de un mecanismo como la amnistía dificultaba el arribo del dinero orientado a estas actividades, aclaró.
¿Qué podría frenar que esta herramienta fiscal? La falta de seguridad (el especialista explica que esta es una de las razones por las cuales el dinero está en otras plazas) y de confidencialidad (los contribuyentes temen por su reputación).
El gobierno deberá precisar cuál será la documentación mínima requerida para acogerse a la norma, en particular, en aquellos casos en los que no es posible sustentar el patrimonio, acota Nuñez. “El secreto bancario ya no va a existir como antes”, remata. México, Colombia, Brasil, Chile y Argentina ya implementaron medidas similares. Operaciones de multinacionales
Aunque todavía no rigen, también como parte del camino hacia la OCDE, Perú adoptaría medidas “BEPS” (las siglas en inglés de “Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios”). Estas normas apuntan a combatir estrategias de planificación fiscal agresiva de las multinacionales y a garantizar que sus ganancias tributen donde realizan actividades económicas y generan valor.
Según Ricardo Leyva, socio de Impuestos de EY Perú, en el país existen unas 5.000 empresas que se acogerían a esta regulación. ¿En qué consistiría? Las empresas tendrían la obligación de presentar a las autoridades tributarias nacionales tres documentos: un reporte sobre el grupo, otro local (de cada subsidiaria) y otro denominado “Reporte país por país”, en el que se describan las operaciones de la transnacional.
Este último informe debería ser elaborado solo por aquellas compañías cuya facturación supere los €750 millones (US$779 millones). Leyva apunta que en Perú existen unas ocho empresas de capitales locales cuya facturación supera esta suma.
El Reporte país por País incluye los siguientes datos por filial: ingresos con terceros y relación, utilidades antes de impuestos, impuesto corriente, impuesto pagado, capital social, utilidades acumuladas, número de empleados, unidades de negocio y activos tangibles (no caja). “Si se implementa esta norma, se va a modificar la manera en que se realizan las exportaciones hacia paraísos fiscales o partes vinculadas”, sentenció.