A seis escasos días de dar inicio a uno de los temas más cruciales en la reforma de pensiones como el aporte obligatorio de los trabajadores independientes, hemos podido identificar que aún quedan muchas dudas.
Escogimos siete de las que enviaron nuestros lectores a través de las redes sociales y le pedimos al asociado senior del área laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, Ernesto Cárdenas, que las respondiera.
1.¿Todos los independientes debemos aportar a AFP Hábitat?
No. Por ejemplo los que hayan estado afiliados antes a otra AFP no tienen que ir a Habitat. Tampoco lo harán quienes decidieron aportar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) del Sistema Nacional de Pensiones. Solo los que no hayan estado afiliados antes a una AFP aportarán a Habitat, la cual ganó la licitación.
2. Estoy en una AFP y presto servicios a terceros, ¿la empresa para quien trabajo hace el descuento o yo debo hacerlo?
En ese caso se está refiriendo a un trabajador que a la vez es titular de su empresa, como sucede con los microempresarios. Si este trabajador está en planilla de su propia empresa, como debería ser en calidad de titular, es este quien tiene que hacer las retenciones.
Es decir, él mismo tendría que hacer las retenciones y el pago, y no el tercero , pues el tercero, bajo este supuesto de ser microempresario, le emite una factura y no un recibo por honorarios.
3. Si tengo renta de quinta categoría y además soy independiente, ¿tengo que aportar a la AFP de manera doble?
Sí. Si es trabajador de planilla y por tanto tributa como quinta categoría y por ejemplo tiene otra labor de independiente como ser consultor y cumple con los requisitos de la norma, efectivamente va a haber un doble aporte: por la planilla en la cual su empleador le va a retener el IR más la AFP, y aparte en los recibos por honorarios que gire también tendrá que pagar a la AFP con la tasa reducida que aplica para este año (2,5%).
4. Estoy inscrito en una AFP, ¿la empresa a quien emito mis recibos qué información me pedirá para efectuar mi aporte?
Debe tener a la mano la constancia de afiliado para entregar a la empresa, así como el Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP) para que la persona que lo ha contratado como independiente tenga los datos necesarios para hacer el aporte a su fondo.
5. Si tengo que hacer mi aporte como independiente, ¿cual es el procedimiento y cuánto será el monto?
Por este año el aporte es el 2,5% de sus ingresos para los independientes, esto va a subir de forma anual a 5%, 7,5% y en el 2017 se iguala a 10% que es lo que aportan los trabajadores dependientes (en planilla).
Asimismo, en lo referido a las comisiones ha salido una norma reciente en virtud de la cual se autoriza a las AFP a realizar un descuento en las comisiones para los independientes.
6. Aporté por dos años a una AFP, pero ahora hago labores de independiente y dejé de contribuir, ¿qué pasa con ese monto y cómo debería hacer para volver a aportar?
En esa línea del tiempo, el aporte se acumula porque es una misma cuenta individual de capitalización, tanto cuando es dependiente como independiente, entonces el fondo va a crecer.
Ahora que se desempeña como independiente, empezará a aportar dado que está incluido en el ámbito de aplicación de la norma de aportación de los independientes. No se trata de que sea un fondo distinto sino que es el mismo y sobre ello se van acumulando los aportes.
7.¿Qué hacen las AFP con los fondos que por diversos motivos no son devueltos a los aportantes? En este punto, habría que analizar sobre qué supuesto están preguntando, pero en líneas generales los trabajadores independientes deben tener en cuenta que si una persona fallece, los fondos pasan a sus herederos. Si es que no los tiene, pasa a una sociedad de beneficencia.