El Poder Ejecutivo promulgó la ley que brinda facilidades para la formalización de las bodegas mediante un procedimiento de simplificación de trámites.
La Ley 31866 realiza modificaciones a la Ley General de Bodegueros (Ley 30877) y permite que la presentación de documentos para obtener una licencia provisional de funcionamiento de una bodega, puede efectuarse de manera virtual, mediante la página web del municipio correspondiente.
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Este tipo de licencia tiene una vigencia de 12 meses. Si en ese lapso no se detectara ninguna irregularidad, se emitirá la licencia municipal de funcionamiento definitiva, de manera automática y sin costo alguno, se indica en esta ley.
Estas disposiciones serán adecuadas al reglamento de la Ley de Bodegueros (Decreto Supremo 010-2020-PRODUCE).
Se establece también que los municipios deberán de adecuar las herramientas virtuales que correspondan para posibilitar la presentación de los documentos requeridos para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento.
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