Desde el 15 de julio, fecha en la que entró en vigencia el nuevo reglamento de fraccionamiento de las deudas tributarias con facilidades para los contribuyentes, la Sunat ha aprobado más de 40 mil solicitudes por un monto superior a los S/.200 millones.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
De ellas, más de 30,000 solicitudes de fraccionamiento corresponden a deudas iguales o menores a 11,500 soles (3 UIT) las cuales ya han sido aprobadas por cerca de 80 millones de soles sin el pago de cuota inicial o de garantías.
Este nuevo reglamento establece que los pedidos de fraccionamientos por deudas de hasta 3 UIT y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario el pago de la cuota inicial (cuota de acogimiento). Su aprobación será notificada al buzón electrónico del contribuyente.
En el siguiente cuadro se muestran algunos ejemplos de cómo puede variar la cuota mensual, dependiendo del monto a fraccionar y dentro del plazo de doce meses, sin necesidad de efectuar el pago de una cuota inicial.
También, para otorgar mayores facilidades de pago, el contribuyente puede presentar más de una solicitud de fraccionamiento, siempre y cuando no se cuente con resolución de pérdida de esta facilidad pendiente de pago.
No es materia de acogimiento la deuda tributaria que proviene de tributos retenidos, ITAN, entre otros.
MÁS DE 3UIT
Cuando la deuda a fraccionar supere las 3 UIT y/o el plazo de 12 meses, se ha dispuesto el pago de una cuota de inicial (cuota de acogimiento), en la fecha de presentación de la solicitud para que el contribuyente demuestre su intención de pago. Esta cuota se fijará en función del monto total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado.
Para el caso de deudas mayores a 100 UIT (S/. 385,000), se ha dispuesto que el contribuyente otorgue garantías en función al monto a fraccionar.
QUINTA CATEGORÍA
Las facilidades dispuestas en el nuevo reglamento de fraccionamiento también pueden ser utilizadas por aquellos contribuyentes que deben regularizar los impuestos de Quinta Categoría que no fueron retenidos por sus empleadores en su momento.
Estos trabajadores dependientes podrán cumplir con el correspondiente pago presentando una solicitud de fraccionamiento, la misma que será atendida en un plazo no mayor a los cinco 5 días.
Es importante indicar que según las disposiciones legales vigentes los trabajadores dependientes que perciben rentas de quinta categoría en dos o más centros de trabajo deben presentar una declaración jurada al empleador con el que perciben su mayor remuneración para que éste les retenga el impuesto a la renta correspondiente a los otros ingresos.
Un procedimiento similar también se requiere cuando en un mismo año han cambiado de trabajo, o han recibido bonificaciones extraordinarias. Cada una de estas situaciones deberá ser acreditada con la documentación respectiva.